Sentencia N° 192 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de julio de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 192, Exp. C18-28, 02/07/2018
ExpedienteC18-28
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-07-02
DecisiónAnula de oficio

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el abogado León Isael Arenas Aguillón, defensor de Arnaldo Gregorio Montañez Martínez, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y revisó las actuaciones, encontrando violaciones a principios y garantías procesales. Se concluyó que el recurso de apelación fue interpuesto antes del inicio del lapso correspondiente, lo que llevó a la Sala a declarar la nulidad de la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (según el cual el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia), y de las disposiciones contenidas en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal (relativas a que los actos contrarios a los principios comprendidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás normas no deben ser apreciados para fundar una decisión judicial, y que dichos actos serían susceptibles de nulidad absoluta, según el caso), ha revisado las actuaciones del expediente y ha constatado la violación de principios y garantías procesales de orden público, inherentes a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, razón por la cual esta Sala de Casación Penal pasa a revisar de oficio las actuaciones de la presente causa y, a tal efecto, observa: De la revisión de las actuaciones se evidencia que el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la decisión publicada el 29 de julio de 2017, mediante la cual condenó al ciudadano Arnaldo Gregorio Montañez Martínez a cumplir la pena de quince años de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niño y Niña, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del procedimiento especial por admisión de los hechos, ordenó la notificación de la víctima indirecta (madre de los niños que fueron objeto material del delito) '…por no haber comparecido a la audiencia…'. Así mismo se constata, que la referida notificación a la víctima se efectuó según lo dispone el último aparte del artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual '…A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del tribunal que esté conociendo el proceso. A este efecto, se fijará boleta de notificación a las puertas del tribunal y copia de ella se agregará al expediente respectivo', reflejándose en el sello secretarial del tribunal de mérito, que fue retirada de la cartelera del aludido órgano jurisdiccional el 19 de septiembre de 2016, siendo el caso que el recurso de apelación fue interpuesto por la defensa privada del acusado el 12 de agosto de 2016, es decir antes de constar la resulta de dicha notificación.

Dispositiva

PRIMERO: ANULA DE OFICIO la sentencia publicada, el 7 de junio de 2017, por la Sala Segunda Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza del acusado Arnaldo Gregorio Montañez Martínez, en contra de la sentencia publicada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del referido Circuito Judicial Penal el 29 de julio de 2016. SEGUNDO: ORDENA retrotraer el proceso al estado en que otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo proceda a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación, prescindiendo de los vicios aquí señalados.

Palabras clave

casacióninadmisionderecho a la defensadebido proceso

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