Sentencia N° 192 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 192, Exp. C11-361, 06/06/2012
ExpedienteC11-361
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-06-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, resolvió el recurso de casación interpuesto por el abogado Juan Coello Hernández, defensor de los ciudadanos Ramón Antonio Villalobos Calixto y Nileyda Ramona Ferrer Pachano, quienes habían sido condenados por el delito de peculado doloso propio. La Sala declaró sin lugar el recurso, ratificando la decisión de la Corte de Apelaciones que había confirmado la sentencia condenatoria del Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que impuso una pena de tres años de prisión y multa del 20% del valor de los bienes objeto del delito.

Extracto de la motiva

La defensa privada indicó mediante una única denuncia del recurso de casación que la decisión de la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual resolvió el recurso de apelación interpuesto, no se encuentra debidamente motivado, limitándose en criterio del recurrente a 'transcribir y analizar lo ya analizado por el Juzgador de la instancia sin establecer un análisis de criterio propio del porque se llega a esa conclusión'. De igual forma, el ciudadano abogado JUAN COELLO HERNÁNDEZ en el recurso de apelación interpuesto indicó que la sentenciadora no tomó en cuenta lo expuesto por los testigos presentados en el juicio oral y público, circunscribiéndose a transcribir el dicho de los mismos, sin que reflejara de qué forma determinó la responsabilidad de sus defendidos, no siendo ello atendido por la alzada al momento de su resolución. Por su parte, el Ministerio Público en la oportunidad de contestar el recurso de casación interpuesto, afirmó que el tribunal sentenciador cumplió con su obligación de motivar debidamente la sentencia, y que su pronunciamiento fue producto de una apreciación objetiva e imparcial de los elementos de prueba, considerados bajo la óptica de la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, lo que llevó al órgano jurisdiccional a la conclusión irrefutable de la responsabilidad de los acusados RAMÓN ANTONIO VILLALOBOS CALIXTO y NILEYDA RAMONA FERRER PACHANO.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano JUAN COELLO HERNÁNDEZ, abogado defensor de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO VILLALOBOS CALIXTO y NILEYDA RAMONA FERRER PACHANO, interpuesto en contra de la decisión proferida el veintiuno (21) de julio de 2011 por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el referido profesional del derecho, en contra de la sentencia condenatoria dictada en fecha ocho (8) de abril de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: RATIFICA la decisión proferida el veintiuno (21) de julio de 2011 por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el referido profesional del derecho, en contra de la sentencia condenatoria dictada en fecha ocho (8) de abril de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos RAMÓN ANTONIO VILLALOBOS CALIXTO y NILEYDA RAMONA FERRER PACHANO como coautores responsables de la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, imponiéndoles una pena de tres (3) años de prisión y multa del veinte por ciento (20%) del valor de los bienes objeto del delito, así como las accesorias legales de la inhabilitación política por el tiempo de la condena y la sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena.

Palabras clave

peculadocasaciónsentenciaTribunal Supremo de Justicia

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