Sentencia N° 192 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de mayo de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 192, Exp. C11-27, 23/05/2011
ExpedienteC11-27
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-05-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de casación interpuesto por la defensa de JOSÉ FRANCISCO RON GONZÁLEZ, declaró sin lugar el recurso, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que había desestimado el recurso de apelación. La defensa alegó vicios de inmotivación y falta de aplicación de la ley en la sentencia del tribunal de juicio, argumentando que no se habían valorado adecuadamente las pruebas. Sin embargo, la Sala concluyó que la Corte de Apelaciones había cumplido con los requisitos de motivación y había analizado las pruebas de manera suficiente para justificar la condena por el delito de violencia sexual.

Extracto de la motiva

La defensora recurrente en su única denuncia formulada en el recurso de casación, señaló que la Corte de Apelaciones incurrió en el vicio de inmotivación de sentencia por falta de aplicación de los artículos 173 y 364 numeral 4, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no habérsele dado respuesta a las denuncias formuladas en el recurso de apelación interpuesto. Ahora bien, la Sala a los fines de verificar el vicio denunciado, advierte que la defensa del ciudadano acusado JOSÉ FRANCISCO RON GONZÁLEZ, a través del recurso de apelación alegó lo siguiente: “(…) PRIMERA DENUNCIA (…) ILOGICIDAD EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, por cuanto la recurrida dio por probado la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente (…) sin haberse acreditado en el Juicio Oral y Privado la materialidad del hecho, vulnerándose así el numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. La recurrida para determinar la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, fundó su convicción a través de las declaraciones rendidas por: La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por lo manifestado por la ciudadana IRAIDA MARGARITA RUIZ VILLEGAS (madre de la adolescente y testigo referencial). Con la deposición de la ciudadana MARÍA COROMOTO BATISTA PÉREZ (Psicóloga experta adscrita a la Clínica Luis Razzetti), con la deposición de la ciudadana PACHECO PERALES JOXIMAR VANESSA (psicóloga adscrita a Avesa) con la deposición de la ciudadana MINERVA BARRIOS (Médica Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas), testimonio de la ciudadana SANDOVAL DE USECHE JUDITH, testimonio de la ciudadana RICO VILLEGAS KEILIN YOSELIN, testimonio de la ciudadana VILLEGAS REINA JOSEFINA, testimonio de la ciudadana VILLEGAS YORGELIS NEREIDA, FRANCIA ALEJANDRA RON SÁNCHEZ y el testimonio de la ciudadana HELIANTA CAÑA, todas estas últimas testimoniales ofrecidos por la Defensa, al referirse a ese hecho la Juzgadora en las RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO, de manera genérica sólo se limita a mencionar algunos de los aspectos que señalaron en su deposiciones los referidos ciudadanos en el debate Oral y Privado, con parte de esos dichos dejó establecida la responsabilidad penal del justiciable, y esta defensa refiere ‘parte’ toda vez que la juzgadora sólo tomó parte de la declaración de estas personas; no obstante, a pesar de existir una libre apreciación de las pruebas, conforme al Sistema de la Sana Crítica, el juzgador pasó por alto establecer los elementos configurativos del tipo penal… de allí deviene la ilogicidad manifiesta; así como el limbo probatorio expresado en la falta de Motivación de la sentencia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la Defensa del ciudadano acusado JOSÉ FRANCISCO RON GONZÁLEZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veinte y tres (23) días del mes de Mayo del 2011.

Palabras clave

Violencia SexualRecurso de CasaciónInmotivaciónDerechos Humanos

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