Sentencia N° 192 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de junio de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 192, Exp. C04-0145, 10/06/2004
ExpedienteC04-0145
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-06-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público contra la sentencia de absolución dictada por la Corte de Apelaciones. La Corte había absuelto a los acusados del delito de hurto calificado, argumentando la falta de prueba suficiente para demostrar la intención de apoderarse de las matas de café. La Sala, tras analizar las pruebas y testimonios, concluyó que no existían los elementos constitutivos del delito de hurto calificado, ya que no se demostró la intención de lucro por parte de los acusados.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: De la lectura de la presente denuncia se evidencia que la misma no es clara ni precisa, toda vez que señala la indebida aplicación del ordinal 1º del artículo 43 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por no haberse cumplido los extremos establecidos en el artículo 527 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la sentencia a su juicio ha debido ser condenatoria; así mismo indica que la recurrida incurrió en falta de apreciación de los alegatos fiscales realizados en la audiencia oral del acto de informes y en el escrito de conclusiones, y en la falta de comparación de los mismos, con las pruebas existentes en autos. El vicio relacionado con la indebida aplicación del ordinal 1º del artículo 43 del Código de Enjuiciamiento Criminal, es contradictorio, no entiende la Sala qué quiere decir el formalizante cundo expresa que “el mismo no es aplicable al caso en concreto, por no haberse cumplido con los extremos establecidos en el artículo 527 del Código Orgánico Procesal Penal”; por otra parte, el ordinal 1° del artículo 43 del Código de Enjuiciamiento Criminal, como tal, no existe. El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que el recurso de casación será interpuesto mediante escrito. “...Interposición. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo...”. Y por cuanto la denuncia en estudio carece de los extremos señalados, la Sala la desestima por manifiestamente infundada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público ante los Tribunales de Reenvío en lo Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
hurto calificadocasación penalabsoluciónintención de lucropruebatestigosdelitoCódigo Penal