Sentencia N° 192 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de mayo de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 192, Exp. 03-0131, 20/05/2003
Expediente03-0131
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-05-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal negó la admisión del recurso de casación interpuesto por el abogado Carlos Bachrich Nagy en representación de John Ralston Pate. La Corte había declarado con lugar la apelación interpuesta por el intimado contra un auto interlocutorio, ordenando la nulidad de todo lo actuado a partir de dicho auto. La Sala de Casación Penal del TSJ, al revisar el caso, concluyó que la decisión recurrida no era definitiva y, por lo tanto, no era susceptible de ser recurrida en casación.
Extracto de la motiva
La decisión contra la cual se recurre en casación fue dictada por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, y resuelve la apelación interpuesta contra el auto dictado el 6 de diciembre de 2002 por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control; la recurrida declara con lugar la apelación relativa a la omisión de pronunciamiento sobre la cita de saneamiento que solicitara la parte intimada en su escrito de oposición al cobro de honorarios profesionales, y ordena la nulidad de todo lo actuado a partir de ese momento. Dicha sentencia resolvió la apelación interpuesta por la parte intimada, declarándola con lugar, y ORDENO la reposición de la causa. La decisión dictada por la Corte de Apelaciones no le pone fin al juicio ni impide su continuación, sino al contrario, devuelve al juez con funciones de Control, las actuaciones para que éste resuelva lo relativo al pedimento de la parte intimada relativo a la cita de saneamiento. Este tipo de pronunciamiento no puede ser recurrible en casación, por cuanto no encuadra dentro de las decisiones previstas en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. De lo anteriormente expuesto, esta Sala considera que la decisión recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones, es una sentencia que resuelve la apelación, pero no pone fin al juicio, ni impide su continuación, por lo tanto, no tiene el carácter de definitiva susceptible de ser recurrible en casación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de HECHO interpuesto por la parte intimada en el presente juicio y ORDENA devolver las actuaciones al Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de la prosecución del juicio.
Palabras clave
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