Sentencia N° 192 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de abril de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 192, Exp. C02-0063, 16/04/2002
ExpedienteC02-0063
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-04-16
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto y anula de oficio el fallo dictado por la Sala N° Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el abogado Nilson Vergara Abreu, defensor de tres ciudadanos condenados por apropiación indebida calificada. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso de apelación por extemporaneidad. La Sala observó vicios de procedimiento en la notificación de la sentencia original, lo que contraviene principios constitucionales y de debido proceso.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala de Casación Penal, no obstante el incumplimiento de los requisitos exigidos para la fundamentación del recurso de casación, procedió a revisar el fallo impugnado y considera que en el mismo existen vicios de procedimiento que contrarían los principios y garantías constitucionales. La Sala observa, que el Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha tres (3) de octubre de 2001, de acuerdo con el último párrafo de lo que establecía el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a dar lectura a la parte dispositiva del fallo, exponiendo en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, difiriendo la publicación del texto íntegro de la sentencia para el lapso de diez días siguientes contados a partir de dicha audiencia. En el folio cuatrocientos veintiocho (428) de la segunda pieza del expediente, consta auto dictado por el Tribunal Octavo de Juicio, de fecha 22 de octubre de 2001 del cual textualmente se desprende: “...Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Maracaibo, 22 de octubre de 2001. 191° y 142°. En el día de hoy, siendo las dos de la tarde compareció ante este Despacho, el ciudadano ABG. NILSON VERGARA, en carácter de autos, y solicitó copia simple de la decisión dictada por este Tribunal en el día de hoy, en vista de lo cual, una vez que se logre recabar la firma de los ciudadanos que participaron como escabinos en la presente causa, se ordena expedir las copias solicitadas...”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el defensor de los acusados y ANULA DE OFICIO el fallo dictado por la Sala N° Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y ORDENA retrotraer el proceso hasta que efectivamente realice las notificaciones de rigor el Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia del fallo dictado. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
recurso de casacionapropiacion indebidavicios de procedimientonotificaciondebido procesoCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia