Sentencia N° 191 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de mayo de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 191, Exp. A23-136, 26/05/2023
ExpedienteA23-136
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-05-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Lisandro Ramón Seijas González en nombre de su defendido, ALEXIS GONZÁLEZ TORRES, por la presunta comisión del delito de estafa continuada. La solicitud fue considerada improcedente debido a que no se cumplieron las condiciones requeridas por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para su admisión, específicamente en relación a la falta de agotamiento de los recursos ordinarios y la ausencia de graves desórdenes procesales que justifiquen el avocamiento.
La decisión se fundamenta en que el avocamiento es una figura excepcional que debe ser ejercida con prudencia y solo en casos donde no existan otros medios procesales para restablecer la situación jurídica infringida. En este caso, se concluyó que las alegaciones del solicitante podrían haber sido resueltas a través de los medios ordinarios disponibles en el proceso penal.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el remitir el expediente correspondiente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Es el caso, que en franca violación del derecho el acceso a la justicia, a la defensa, a ser oído, de recurrir de las decisiones y obtener pronta y oportuna respuesta, que le asisten a mi defendido, ciudadano ALEXIS GONZÁLEZ TORRES como parte en el proceso, la ciudadana Juez Sexta de Control del Circuito Judicial Penal Área Metropolitana de Caracas, Abogada SELENE CARVALLO GUZMAN, emite solamente el auto de Auto de Apertura a Juicio fuera del lapso establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y no decide de manera oral ni dicta auto motivado sobre las excepciones que le fueron interpuestas dentro del lapso legal para la audiencia preliminar, e igualmente el ciudadano Secretario JOSÉ RAFAEL LUGO, imprime el Acta de la Audiencia Preliminar en una fecha posterior a la realización de la misma, de manera violatoria de mis derechos y garantías constitucionales, en Fraude al debido proceso, le colocan tanto al Acto de Apertura a Juicio como al Acta de Audiencia Preliminar, la misma fecha en que se realizó la audiencia, es decir, el 14 de Septiembre de 2022, siendo un hecho falso, por cuanto en fecha 22 de septiembre ele 2022 mi citado defendido, ALEXIS GONZÁLEZ TORRES presentó al citado Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde el citado ciudadano secretario Abogado JOSE RAFAEL LUGO, le manifestó que aún no estaba lista e! acta de audiencia preliminar ni había sido publicada la decisión, por lo que acudió nuevamente el 22 y 29 de Septiembre de 2022, en donde el señalado secretario JOSÉ RAFAEL LUGO le indicó que ya tenía el acta redactada, pero que el Juez aún no la había firmado, se la mostró a mí defendido, quien le hizo la observación que faltaban algunas cosas expuesta por el Defensor Público, que lo defendió en esa audiencia y sobre las excepciones y nulidad que fueron interpuestas, por prescripción de la acción y la no realización de la fiscalía de los actos de investigación que le fueron solicitados en la fase ce investigación, consignando en esa oportunidad escrito de nombramiento de mi nombramiento como abogado defensor, manifestándole que procedería a hace- las correcciones.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de avocamiento suscrita y presentada por el abogado en ejercicio Lisandro Ramón Seijas González, titular de la cédula de identidad número V- 5.637.995, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.122, con motivo de la causa penal identificada con el alfanumérico AP02-P-2019-005588, y número 1.342-22, la cual cursa ante el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, seguida al acusado ALEXIS GONZÁLEZ TORRES, titular de la cédula de identidad número V- 9.209.708., por la presunta comisión del delito de “…ESTAFA CONTINUADA, previsto en el artículo 462, en concordancia con el 99 del Código Penal. …” (sic), vigente al momento de los hechos, por haberse constatado el incumplimiento de las regulaciones exigidas en el ordenamiento jurídico venezolano, para la procedibilidad de tal solicitud, delimitadas en los artículos 107 y 108, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.