Sentencia N° 191 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de junio de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 191, Exp. A22-151, 15/06/2022
ExpedienteA22-151
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-06-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Néstor Freddy Suárez en representación del ciudadano Edwin Antonio Fernández Rapozzo. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que exige la demostración de graves desórdenes procesales o violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen la imagen del Poder Judicial. La Sala concluye que no se evidencian elementos que justifiquen la admisibilidad de la solicitud.
Extracto de la motiva
motivado por odio o desprecios´, (resaltado y subrayado por la defensa), tal y como lo establece en su Artículo 73, numeral 1°, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Ubre De Violencia. Sic. (sic)"Quien intencionalmente cause la muerte de una mujer motivado por odio o desprecio a la condición de mujer, incurre en el delito de femicidio y será sancionado con penas de veinte y veintiocho años de prisión. ‘Se considera odio o desprecio´’ a la condición de mujer cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias: 1° En el contexto de relaciones de dominación y subordinación basadas en el género". De acuerdo a lo emanado de la norma, los elementos constitutivos para que exista el femicidio es el ‘ODIO o DESPRECIO’, elementos inexistentes en el presente proceso, carentes de toda realidad pues como se observa, el ministerio público no demuestra ni fundamenta en su escrito acusatorio, los elementos prescritos en la ley como odio o desprecio, así como una supuesta dominación o subordinación basadas en el género. Tampoco investigó el ministerio público, si en realidad existe o existió un vínculo de relación de dominación y subordinación basada en el género que haya mediado entre mí defendido y la supuesta víctima, donde haya mediado una relación conyugal, unión estable de hecho o una relación de afectividad, con o sin convivencia o algún vínculo de consanguinidad o afinidad, el precepto jurídico utilizado es írrito y desproporcionado, no determina con claridad la existencia del hecho que dice ser delictuoso. Es evidente, que las fiscales no fueron suficientemente claras, congruentes y cónsonas con
Dispositiva
Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado Néstor Freddy Suárez, en su carácter de defensor privado del ciudadano Edwin Antonio Fernández Rapozzo.