Sentencia N° 191 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de octubre de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 191, Exp. A21-166, 25/11/2021
ExpedienteA21-166
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-10-15
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de octubre de 2021, dictó un auto que suspendió la causa seguida contra VÍCTOR ARGENIS BLANCO SÁENZ, ordenando la remisión del expediente original al tribunal correspondiente. Se constató que desde el 12 de julio de 2018 hasta el 15 de octubre de 2021, hubo un total de 37 diferimientos en el juicio, lo que generó una dilación procesal significativa. La Sala decidió avocarse de oficio al conocimiento de la causa, considerando la necesidad de salvaguardar los principios y garantías constitucionales.
Extracto de la motiva
“(…) PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano VÍCTOR ARGENIS BLANCO SÁENZ (…) por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 73 de la Ley Contra la Corrupción, y, APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 76 de la Ley Contra la Corrupción (…). SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación propia presentada por la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por la Fiscalía (…) y por la Procuraduría (…). CUARTO: Se declara sin lugar, la solicitud de la defensa privada (…) en virtud a la falta de requisitos, establecidos en el artículo 28, ordinal 4°, literal “e” del Código Orgánico Procesal Penal (…). QUINTO: (…) se mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (…). Se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento realizado por la defensa. SÉPTIMO: (sic) declara sin lugar la solicitud de la defensa privada, en relación a las excepciones establecidas en el literal “c”. OCTAVO: Se mantiene la incautación del vehículo relacionado con la (…). NOVENO: (…) se emplaza a las partes para que concurran en el plazo de cinco (05) días hábiles (…) al juez de juicio (…)” [folio 3683, pieza 12-14).
Dispositiva
Se AVOCA DE OFICIO al conocimiento de la causa y, en consecuencia, declara PROCEDENTE el avocamiento. ORDENA SUSTRAER la causa seguida contra el ciudadano VÍCTOR ARGENIS BLANCO SÁENZ, signada con el alfanumérico 1U-1771-18, del conocimiento del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito.
Palabras clave
avocamientosuspensión de causadilación procesalVÍCTOR ARGENIS BLANCO SÁENZ