Sentencia N° 191 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de septiembre de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 191, Exp. 19-171, 20/09/2019
Expediente19-171
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2019-09-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano ÁNGEL JAVIER MARTÍNEZ HIGUERAS, requerido por la presunta comisión de los delitos de estafa continuada y asociación. Se establece que los delitos imputados son de competencia de la Sala y que se cumplen los requisitos de la doble incriminación y la no prescripción de la acción penal. Además, se garantiza que el extraditado será juzgado con las debidas garantías procesales establecidas en la Constitución venezolana.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Esta Sala de Casación Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia de la solicitud de extradición activa del ciudadano ÁNGEL JAVIER MARTÍNEZ HIGUERAS; y, al respecto, observa: El Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó el inicio del procedimiento de extradición activa del ciudadano ÁNGEL JAVIER MARTÍNEZ HIGUERAS, en virtud de su detención en el Reino de España, por encontrarse vigente la orden de aprehensión decretada contra este, por su presunta participación en la comisión de los delitos de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 28 ESTAFA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con los artículos 88 y 99 ambos del Código Penal y ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Al respecto, esta Sala de Casación Penal estima preciso señalar lo siguiente: El artículo 3 del Código Penal venezolano establece que: “… Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana…”. La disposición anteriormente citada regula el principio de la territorialidad de la ley penal, conforme al cual, el Estado venezolano tiene la facultad para juzgar los delitos cometidos dentro de su espacio geográfico. Asimismo, el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “…La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las nor
Dispositiva
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano ÁNGEL JAVIER MARTÍNEZ HIGUERAS, de nacionalidad española, identificado con el pasaporte número AAE766579, al Reino de España, para ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con los artículos 88 y 99 ambos del Código Penal y ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.