Sentencia N° 191 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de mayo de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 191, Exp. C17-46, 15/05/2017
ExpedienteC17-46
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decreta de oficio la nulidad absoluta de las actuaciones realizadas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, tras evidenciar una violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Se ordena que el ciudadano RAÚLIDER VALENTÍN SUBERO MÁRQUEZ sea notificado personalmente de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, manteniendo la decisión incólume y reabriendo el lapso para la interposición del recurso de casación. La Sala destaca la importancia de garantizar el derecho a la defensa y el conocimiento de las decisiones judiciales por parte del acusado.

Extracto de la motiva

Al revisar el contenido íntegro del caso bajo estudio, es oportuno para esta Sala advertir que se evidencia una violación al orden público constitucional, que vulneró la garantía de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido se observa lo siguiente: El cuatro (4) de noviembre de 2016, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Sala Accidental, con ponencia de la Jueza SAMADA YEMES GONZÁLEZ, admitió el recurso de apelación presentado por el abogado ROBERT ADDEMAR MÁRQUEZ, Defensor Público Segundo de la misma Circunscripción Judicial y, como consecuencia, fijó audiencia oral, a tenor de lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose las respectivas boletas de notificación a las partes. En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2016, se llevó a cabo la celebración de la audiencia oral ante la referida Corte de Apelaciones, en la cual luego de escuchar a las partes, el referido órgano jurisdiccional toma el lapso de diez (10) días previsto en el artículo 448 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para resolver el medio de impugnación presentado. El día treinta (30) de noviembre de 2016, la referida Corte de Apelaciones declaró SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por la Defensa Pública y confirma la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, no emitiendo boleta de notificación a las partes por cuanto la decisión recurrida fue dictada dentro del lapso previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. La verificación de nulidades absolutas, es labor que corresponde a todos los jueces de la República, en cualquier fase del proceso. Se trata de vigilar celosamente los mandatos constitucionales, en el marco del Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, en todas las actuaciones, a los fines de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las partes y verificar el cumplimiento de las normas que consagran el orden público y finalmente la convivencia social, la paz y la justicia.

Dispositiva

PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones realizadas por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Estado Delta Amacuro, con posterioridad a la decisión del treinta (30) de noviembre de 2016, para que el ciudadano RAÚLIDER VALENTÍN SUBERO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad V-24.580.003, sea notificado personalmente en presencia de su defensor de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, la cual se mantiene incólume. SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado en que la señalada Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ordene el traslado del ciudadano RAÚLIDER VALENTÍN SUBERO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad V-24.580.003, para que sea impuesto personalmente del contenido de la sentencia de fecha treinta (30) de noviembre de 2016, y asimismo libre de nuevo la notificación de las demás partes del presente proceso, todo ello a los efectos de la reapertura del lapso para la interposición del recurso de casación en aras de la garantía de sus derechos e intereses.

Palabras clave

nulidaddebido procesocasación

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