Sentencia N° 191 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de mayo de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 191, Exp. C16-42, 30/05/2016
ExpedienteC16-42
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-05-30
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Francia Coello González, decidió desestimar el recurso de casación interpuesto por la abogada Fanny Colmenares García en representación de Grosmar Idalberto Gómez Aranguren. El recurso fue presentado contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado. La Sala argumentó que las denuncias planteadas carecían de fundamentación adecuada y no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, para decidir, observa: Las disposiciones legales que rigen en nuestro proceso penal lo concerniente a los recursos, se encuentran establecidas en los artículos 423 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. De manera particular, el recurso de casación está regulado en los artículos 451 y siguientes de dicho Código. En cuanto a los requisitos de admisibilidad del mismo, el referido Código dispone lo que se cita a continuación: “Decisiones Recurribles Artículo 451. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”. “Interposición Artículo 454. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado o imputada se encontrare privado o privada de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. (…)”. En cuanto a la representación y a la legitimación para interponer los recursos de que trata el Código, tenemos las siguientes disposiciones: “Legitimación Artículo 424. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa”. “Interposición Artículo 426. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión. Agravio Artículo 427. Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables. El imputado o imputada podrá siempre impugnar una decisión judicial en los casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención, asistencia y representación, aunque haya contribuido a provocar el vicio objeto del recurso.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la abogada Fanny Colmenares García, Defensora Pública con Competencia Plena Encargada del Despacho Octavo Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y Defensora del ciudadano GROSMAN IDALBERTO GÓMEZ ARANGUREN, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa el 27 de julio de 2015. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

recurso de casaciónmotivaciónCorte de Apelacionesdefensa públicaCódigo Orgánico Procesal Penaldecisión judicial

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