Sentencia N° 191 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de abril de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 191, Exp. C14-289, 17/04/2015
ExpedienteC14-289
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-04-17
DecisiónDesestima por Inadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima por inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Jairo Liendo en representación de Ángel Manuel Zerpa. El recurso fue presentado contra la decisión de la Corte Marcial que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó el sobreseimiento de la causa seguida contra el Capitán Eleazar Armando Orsini Pic por presuntos delitos militares. La Sala concluyó que la decisión impugnada no es recurrible en casación, ya que los delitos en cuestión no superan el límite máximo de pena de cuatro años.

Extracto de la motiva

Que “… puede concluirse que el sobreseimiento es una decisión judicial, en virtud de la cual se da por terminado el proceso de manera definitiva, en razón de una causal expresamente prevista en la ley y que impide su prosecución. El sobreseimiento como acto conclusivo de la fase preparatoria procede a solicitud del Ministerio Público ante el Juez de Control, según lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a las causales establecidas en el artículo 300 ejusdem…”. Que “[e]n el caso bajo examen se evidencia, que el recurrente apela del auto dictado por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, mediante el cual decreta el sobreseimiento de la causa N° CJPM-TMC-135-2013…”. Que “[d]el análisis del escrito recursivo, observa esta Alzada que los fundamentos en los cuales basa la apelación el recurrente lo constituyen denuncias vagas, imprecisas, genéricas y contentivas de ‘presuntas irregularidades, violaciones al debido proceso y retardo procesal’ supuestamente ocurridas durante la fase de investigación, que no corresponden conocer a esta Corte de Apelaciones en este momento procesal; en todo caso estas denuncias han debido ser planteadas en su oportunidad legal, ante el Tribunal de Control. Así pues el recurso de apelación ataca la decisión con indicación específica de los vicios o actos impugnados que eventualmente pudieran anular el fallo y menos aún señala si hubo violación de la ley, quebrantamiento de formas o algún vicio en la motivación de la sentencia que haga posible su nulidad; ello implica, que el recurrente no cumplió con el requisito esencial de la apelación exigido por la ley adjetiva penal venezolana, que en su artículo 440 establece: ‘el recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ente el Tribunal que dictó la decisión’, esto se traduce que el accionante debe señalar los puntos impugnados, los vicios que presenta el fallo, la infracción a la ley, el defecto legal y en fin, la pretensión perseguida con el recurso interpuesto; y no traer a colación como base o sustento de la acción intentada, supuestas irregularidades pretéritas o pretensiones insatisfechas ocurridas durante el desarrollo de la investigación en la fase preparatoria del proceso, por consiguiente, al no cumplir el escrito de apelación con la (sic) exigencias esenciales de la actividad recursiva señaladas anteriormente, lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin el lugar el recurso de apelación…”

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado Jairo Liendo, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ángel Manuel Zerpa, contra la decisión emitida el 26 de mayo de 2014 por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional, con sede Caracas, que declaró Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por el denunciante, y que Confirmó la decisión emitida, el 12 de noviembre de 2013, por el Tribunal Quinto Militar de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que decretó el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 300, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, seguida contra el Capitán Eleazar Armando Orsini Pic.

Palabras clave

sobreseimientorecurso de apelacióntribunales militaresdebido procesoresponsabilidadjusticia militar

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca