Sentencia N° 191 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de junio de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 191, Exp. C14-132, 13/06/2014
ExpedienteC14-132
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-06-13
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Carlos Luis Mejías Blanco, alegando que fue extemporáneo. En respuesta, el abogado Luis Felipe Blanco Souchon presentó un recurso de casación, argumentando que la sentencia condenatoria no fue debidamente notificada a la defensa, lo que infringió el derecho a la defensa y el debido proceso. La Sala de Casación Penal admitió el recurso, convocando a una audiencia pública para su discusión.

Extracto de la motiva

Conforme a lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. En tal sentido, en el presente caso el recurso de casación objeto de análisis fue propuesto por el ciudadano abogado LUIS FELIPE BLANCO SOUCHON, defensor privado del ciudadano acusado CARLOS LUIS MEJÍAS BLANCO, constatándose que el mismo se encuentra legitimado para ejercer el referido medio de impugnación, en nombre del mencionado acusado, conforme se desprende del acta de nombramiento efectuada en fechas10 de marzo 2014 (folio 212) y de la juramentación que prestó el profesional del derecho ante la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En cuanto al lapso procesal para el ejercicio del recurso de casación, el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que será interpuesto dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual dicho plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Evidenciándose de autos, que el escrito contentivo del recurso de casación propuesto por la Defensa Privada, fue consignado ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de marzo de 2014, es decir, dentro del lapso legal, tal como consta de la certificación del cómputo realizado por la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial, de fecha 22 de abril de 2014 (Pza. 1, folio 136). Asimismo, en el presente asunto se cumple con lo ordenado en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las decisiones recurribles en casación, pues se observa que el recurso extraordinario fue interpuesto contra la decisión emitida por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de enero de 2014, mediante la cual declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación propuesto por la defensa privada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial, de fecha 28 de agosto de 2013, que CONDENÓ, por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano CARLOS LUIS MEJÍAS BLANCO, a la PENA de CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 eiusdem, en concordancia con el articulo 87 ibídem.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la única denuncia del recurso de casación interpuesto por el ciudadano Abogado LUIS FELIPE BLANCO SOUCHON, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano acusado CARLOS LUIS MEJÍAS BLANCO. SEGUNDO: CONVOCA a la correspondiente audiencia pública, la cual deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Palabras clave

recurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal Penalhomicidiolesiones personalesdecisiones judicialesdefensa privada

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