Sentencia N° 191 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 191, Exp. R12-146, 06/06/2012
ExpedienteR12-146
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2012-06-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de la causa N° UP01-P-2011-003119, presentada por el abogado defensor Luis José Magallanes Gómez, en favor de Emmanuel Jermán Polanco Rodríguez, acusado de homicidio. La defensa argumentó que la cobertura mediática del caso había generado alarma pública, lo que justificaba la radicación a otro circuito judicial. Sin embargo, la Sala determinó que no existían elementos suficientes que demostraran dicha alarma o escándalo público que ameritara la radicación.

Extracto de la motiva

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: 'En los casos de delitos graves, cuya perpetración causa alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud'. Según la transcrita disposición, la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del 'forum delicti comisi', estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro de igual categoría, pero de otro Circuito Judicial Penal. Asimismo, dicha norma establece la procedencia de la radicación en los casos siguientes: 1.- Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2.- Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal del Ministerio Público.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de RADICACIÓN formulada por la defensa ciudadano abogado LUIS JOSÉ MAGALLANES GÓMEZ, del ciudadano EMMANUEL JERMÁN POLANCO RODRÍGUEZ. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

radicaciónhomicidioalarma pública

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