Sentencia N° 191 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de mayo de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 191, Exp. A10-414, 23/05/2011
ExpedienteA10-414
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-05-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de los ciudadanos Juan Ramón Guerra Guerra y José Alejandro Rivas García. La Sala argumenta que no se han demostrado las condiciones excepcionales que justificarían el avocamiento, ya que aún no se ha realizado la audiencia preliminar y las partes deben agotar los recursos procesales existentes. Se enfatiza que el avocamiento es una medida excepcional y no se puede recurrir a él sin haber agotado los medios ordinarios.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Por ello, se han establecido formas y condiciones concurrentes para su admisibilidad, al establecer que éste, sólo será admisible en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por la defensa de los ciudadanos JUAN RAMÓN GUERRA GUERRA y JOSÉ ALEJANDRO RIVAS GARCÍA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

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