Sentencia N° 191 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de abril de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 191, Exp. C08-0141, 08/04/2008
ExpedienteC08-0141
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por Josef Daniel Kovacs Lajos contra la decisión de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar el abandono de la acusación privada por los delitos de violación de domicilio y hacerse justicia por sí mismo. La Sala de Casación Penal del TSJ, presidida por la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, declaró inadmisible el recurso, argumentando que los delitos en cuestión no exceden el límite de pena establecido para la admisibilidad del recurso de casación según el Código Orgánico Procesal Penal. La decisión se fundamenta en que la acusación privada fue abandonada por el acusador, quien no realizó los trámites necesarios dentro del plazo establecido por la ley. La Sala concluye que, dado que los delitos imputados tienen penas que no superan el límite máximo para la admisibilidad de casación, el recurso no puede ser admitido. Finalmente, el Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto, reafirmando la decisión de la Corte de Apelaciones y ordenando la publicación y registro de la sentencia.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se presentó acusación privada contra los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MUÑOZ y NELSON ADOLFO MOYA, por los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO y HACERSE JUSTICIA POR SÍ MISMO, tipificados en los artículos 183 y 270 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 (numerales 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 14 y 16) del referido texto sustantivo penal. El delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, contempla una pena de “prisión de quince días a quince meses”, y la misma podría elevarse de “seis a treinta meses” de prisión. Por su parte, el delito de HACERSE JUSTICIA POR SÍ MISMO, establece una pena de “multa de doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.)”. Y su primer aparte, contempla una pena de prisión de “uno a seis meses” o confinamiento de “tres meses a un año”. Ahora bien, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. Asimismo, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece cuáles son las decisiones recurribles en casación, entendiéndose que sólo podrá ser propuesto contra: “Las sentencias definitivas de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años…”. La disposición señalada en primer término, limita la admisibilidad de los recursos, sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en la Ley. En efecto, respecto al recurso de casación, entre otros motivos, su admisibilidad dependerá del quantum de la pena establecida para el delito objeto del proceso.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Josef Daniel Kovacs Lajos y su apoderado judicial. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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