Sentencia N° 191 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de mayo de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 191, Exp. C06-0477, 02/05/2007
ExpedienteC06-0477
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-05-02
DecisiónDesestima por manifiestamente infundada la primera denuncia y admite las denuncias segunda, tercera y cuarta del recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Wilman Simón Fernández Altuve; admite el recurso de casación incoado por la defensa de la ciudadana María Antonieta Soárez; desestima la segunda denuncia y admite las denuncias primera, tercera y cuarta del recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Benito Escobar Quijada; y declara improcedente la solicitud del cese o decaimiento de la medida privativa de libertad presentada por la defensa del ciudadano Benito Escobar Quijada.

Resumen

La Corte de Apelaciones declaró inadmisibles varios recursos de apelación interpuestos por los defensores de los acusados, alegando falta de legitimidad y extemporaneidad. Sin embargo, admitió el recurso de apelación de Benito Escobar Quijada, quien impugnó una sentencia anterior. La Sala de Casación Penal, al revisar el caso, desestimó la primera denuncia presentada por la defensa de Wilman Simón Fernández Altuve y admitió otras denuncias relacionadas con la inadmisibilidad de los recursos de apelación. Finalmente, se convocó a una audiencia pública para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que de conformidad con el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente recurso de casación tendrá efecto extensivo a los ciudadanos María Margarida Da Silva Méndez, María Virginia Pinto Cidade Pasos, Jaiker Yumil Guédez, Leonardo Manuel González Oyoque, Miguel Ángel Sánchez Pérez y José Gregorio Rodríguez Hernández, siempre que se encuentren en la misma situación y le sean aplicables idénticos motivos, sin que en ningún caso los perjudique. Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto, pasa a decidir: Los hechos que acreditó el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas fueron los siguientes: …en fecha 23 de octubre de 2004, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la madrugada, el funcionario Distinguido (GN) ADRIAN ALEXIS MOROS RANGÉL, adscrito a la Guardia Nacional Comando Antidrogas, Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, encontrándose de servicio en el Aeropuerto Auxiliar de Maiquetía, en momentos cuando se disponía a efectuar un recorrido por las afuera de las instalaciones, fue abordado por un funcionario de contextura delgada, estatura alta, piel blanca, vistiendo uniforme de piloto (…) quien presentaba una actitud bastante nerviosa, el cual le comunicó que en la aeronave que tripulaba había un equipaje que se encontraba dentro del avión y que no era de ninguno de los tripulantes, por lo que el funcionario se trasladó en compañía del referido ciudadano a la rampa de T.T SERVICES, percatándose a su llegada al lugar de la presencia de una aeronave tipo CITATION X, identificada con la matrícula N° CS-DCT, de color blanco con líneas vinotinto, azul y dorado, de bandera Portuguesa, y de un ciudadano, quien también portaba uniforme de piloto, quien se encontraba sacando del compartimiento de la cola del avión unas maletas. Posteriormente el ciudadano antes descrito le ratificó que las maletas no eran de la tripulación ni de los pasajeros, solicitándole al funcionario ADRIAN ALEXIS MOROS RANGÉL le hiciera una declaración de aduana, por lo que en ese momento el funcionario procedió a tomarle el peso a una de las maletas y se percató que era demasiado pesado y se encontraba asegurada con un candado, procediendo a violentar el mismo y abrirla observándose en su interior varias panelas de forma rectangular las cuales expedían un fuerte y penetrante olor, inmediatamente el funcionario cerró la maleta inspeccionada y le ordenó al piloto que apagara el avión y que toda la tripulación descendiera de la aeronave, procediendo a solicitar la identificación de cada uno quedando identificados como ANTONIO CARLOS SMITH HENRÍQUEZ DA SILVA (Piloto), LUIS FERNNDO NUNES DOS SANTOS (Copiloto) y CLAUDIA RAQUEL NEVES DOS SANTOS SILVA (Aeromoza). Seguidamente procedió a efectuar llamada telefónica al Cabo Primero (GN) GUILLERMO CHIRINOS TORRELLES haciendo de su conocimiento los hechos transcurridos y solicitándole apoyo para que se apersonara en dicho lugar; transcurridos cinco minutos se hicieron presentes el precitado efectivo en compañía del Guardia Nacional MERALDO ALEXI RODRÍGUEZ TAYUDO y del ciudadano CARLOS ESPEJO (Seguridad Aeroportuario del Aeropuerto Auxiliar de Maiquetía). En vista a que la zona donde se encontraba el avión es zona de seguridad no se localizaba ninguna persona para que presenciara en calidad de testigo la realización del procedimiento, el Cabo Primero (GN) GUILLERMO CHIRINOS TORRESLLES le ordenó localizar dos (02) ciudadanos para que fungieran como testigos y presenciaran la realización del procedimiento, razón por la cual se trasladó a la oficina de los ramperos de la empresa T.T. SERVICES, solicitando la colaboración de dos (02) ciudadanos para que presenciaran como testigos la realización del procedimiento quienes quedaron identificados como HUMBERTO ALEXANDER D GREGORIO MUJICA Y JOSÉ ALEJANDRO RIVAS ALAYÓN. Posteriormente se apersonaron a la rampa de T.T. SERVICES donde el Cabo Primero GUILLERMO CHIRINOS TORRELLES ordenó la localización de los pasajeros que iban a viajar en la aeronave por lo que el funcionario ADRIAN ALEXIS MOROS RANGEL se trasladó en compañía del Guardia Nacional MERALDO ALEXIS RIDRÍGUEZ TAYUDO a la Oficina de la Empresa Universal donde observaron a tres (03) ciudadanas a quienes se les preguntó si eran las personas que viajarían en el vuelo CS-DCT obteniendo una respuesta afirmativa por lo que se procedió a solicitarles sus identificaciones, quedando identificados como MARÍA ANTONETA PERREIRA SOARES AMARAL, MARÍA MARGARIDA DA SILVA MENDES y MARÍA VIRGINIA PINTO CIDADE PASSOS, haciéndoles de su conocimiento lo ocurrido en la avioneta y manifestándoles que permanecieran en la citada oficina procediendo a recabar sus documentos personales. Seguidamente los funcionarios se trasladaron nuevamente a la Rampa de T.T. SERVICES donde el Cabo Primero GUILLERMO CHIRINOS TORRELLES informó vía telefónica al Capitán (GN) ROSEMBELL RAMÍREZ RODRÍGUEZ (Comandante de la Primera Compañía del Destacamento N° 53), al Teniente Coronel (GN) ENDER PALENCIA ORTIZ (COMANDANTE DEL DESTACAMENTO N° 53) y al Mayor IRAN MOISES SALAS CARIOS (Jefe de la Unidad Antidrogas del Aeropuerto Internacional de Maiquetía), quienes inmediatamente se apersonaron en la rampa de T.T. SERVICE, conjuntamente con once (11) Guardias Nacionales, donde luego de tomar las respectivas medidas de seguridad, se procedió con la ayuda del semoviente canino “PANCHO” guiado por el Distinguido (GN) LUIS VILLAMIZAR PAREDES, a realizar una revisión minuciosa de la aeronave CITATION X, identificada con la matrícula N° CS-DCT, localizando en el área de la cola del avión, cuatro maletas contentivas de efectos personales pertenecientes a la tripulación, no localizando ninguna evidencia de interés criminalístico, Acto seguido, se procedió a inspeccionar las maletas que momentos antes fueron bajadas del avión por su tripulación, determinando que sumaban un total de doce (12), todas de la marca SY&CO (…) al forzare el cierre de cada una de las maletas, se determinó que once (11) de ellas contenían cada una en su interior VEINTICINCO (25) envoltorios en forma de panelas, y la maleta a la que inicialmente se le violentó el candado, contenía en su interior VEINTITRES (23) envoltorios similares, para un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO (298) envoltorios, los cuales expedían un olor fuerte y penetrante característico al de presunta droga de la denominada COCAÍNA. Posteriormente con la ayuda de un Test marca DRUG-ID-II, para cocaína se procedió a realizar una prueba de campo introduciendo una pequeña cantidad de la sustancia contenida en las panelas, arrojando positivo para la droga comúnmente denominada COCAÍNA. Seguidamente con la ayuda de una balanza electrónica se procedió a pesar los envoltorios arrojando un peso bruto total de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO KILOS CON SEISCIENTOS GRAMOS (384,600 Kgrs). Finalizando el procedimiento se trasladó a la sede del Comando las maletas y la droga en cuestión, quedando a la orden para las averiguaciones correspondientes. Igualmente se aprehendieron preventivamente a la tripulación y a los pasajeros de la referida aeronave quienes fueron trasladados a la sede de la Unidad, así como la retención preventiva de la aeronave CITATION X identificada con la matrícula N° CS-DCT de Bandera Portuguesa, la cual quedó debidamente estacionada, asegurada y precintada en la Rampa de la Empresa T.T. SERVICES. Posteriormente en virtud de la detección de las maletas y verificado su contenido los funcionarios de la Guardia Nacional proceden a realizar las diligencias urgentes y necesarias, logrando la identificación y aprehensión de los ciudadanos JAIKER YUMIL GUEDEZ Y LEONARDO MANUEL GONZÁLEZ OYOQE (sic), en virtud de la información obtenida de los testigos del hecho y asimismo de las labores de pesquisa que inmediatamente desplegó la Guardia Nacional, determinándose que los mismo procedieron a trasladar las maletas en un vehículo tipo Mitsubishi placas 68M-MAX 1300, perteneciente a la aerolínea Santa Bárbara, la cual era conducida por LEONARDIO GONZÁLEZ, quien labora para dicha empresa, acompañándole como copiloto JAIKER YUMIL GUEDEZ, el cual labora como mecánico aeronáutico para la Empresa Sol de América, pasando la alcabala Miranda hasta llegar a la aeronave CITATION X, y una vez llegado allí LEONARDO le pasa las maletas a JAIKER y este a su vez las coloca en el compartimiento de equipajes del avión, procediendo JAIKER a acercarse hasta la cabina del avión donde se encontraban el ciudadano LUIS FERNANDO NUNES DOS SANTOS, copiloto de la aeronave y la aeromoza CLAUDIA RAQUEL NEVES, manifestándole que ya podían cerrar el maletero y desde allí le hace señas a Leonardo González para que se retire, y luego este baja de las escaleras retirándose igualmente del lugar. En virtud de esto la aeromoza le pone de manifiesto al copiloto, haciendo este caso omiso a lo señalado, y posteriormente es cuando llega el piloto del avión ANTONIO SMITH, quien observa que el maletero se encuentra abierto, y al verificar que se encuentra al tope con una gran cantidad de equipaje que él no había autorizado subir, de inmediato se acerca hasta la entrada del avión y le reclama al copiloto, y luego proceden a bajar las maletas.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes: desestima por manifiestamente infundada la primera denuncia y admite las denuncias segunda, tercera y cuarta del recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Wilman Simón Fernández Altuve; admite el recurso de casación incoado por la defensa de la ciudadana María Antonieta Soárez; desestima la segunda denuncia y admite las denuncias primera, tercera y cuarta del recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Benito Escobar Quijada; y declara improcedente la solicitud del cese o decaimiento de la medida privativa de libertad presentada por la defensa del ciudadano Benito Escobar Quijada. En virtud de las denuncias admitidas se convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días.

Palabras clave

recurso de casacionapelaciontrafico de drogassustancias estupefacienteslegitimidadextemporaneidadinadmisionaudiencia publica

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