Sentencia N° 191 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de mayo de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 191, Exp. A06-0055, 09/05/2006
ExpedienteA06-0055
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de Ugueth Urtain Urbina Villarreal, quien se encontraba detenido por la supuesta comisión de homicidio calificado y agavillamiento. La Sala admitió la solicitud el 20 de abril de 2006, pero tras analizar los argumentos de la defensa, concluyó que no se demostraron violaciones al debido proceso ni a los derechos fundamentales del acusado. Finalmente, se declaró Sin Lugar la solicitud de avocamiento y se ordenó remitir el expediente al tribunal de origen para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala observa, que el ciudadano Ugueth Urbina, informó al Ministerio Público sobre su domicilio: “… residenciado en Urbanización Prados del Este, calle Amazonas Nº 185, Caracas…”. De igual forma, el Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (extensión Valles del Tuy), tenía conocimiento de la ubicación del mencionado ciudadano, es por ello, que la boleta de citación librada por el Ministerio Público, debió dirigirla a la Urbanización Prados del Este, calle Amazonas Nº 185, Caracas y no a una dirección distinta de la que había ofrecido el imputado, lo que acarreó su detención. Sin embargo, a juicio de la Sala, tal circunstancia no produce la nulidad absoluta del proceso, ya que el Ministerio Público demostró que existían las condiciones de procedencia para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, señalando que: “… de las diligencias practicadas por este despacho (…) surgen elementos de convicción que comprometen la responsabilidad en el hecho investigado del ciudadano Urbina Villarreal Ugueth Urtain (…) en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Frustración y Agavillamiento (…) solicito la imposición de la Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena podría llegar a imponerse es de quince a veinte años lo que lleva al Ministerio Público a aseverar (…) que existe un eminente peligro de fuga y de obstaculización de la justicia, por parte de este ciudadano ya que podría contar con recursos idóneos para salir del país por sus propios medios, así como influir en el dicho de las víctimas por cuanto los mismos tenían una relación laboral, así mismo el delito no está prescrito y es de orden público…”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: Primero: se avoca al conocimiento de la presente causa. Segundo: declara Sin Lugar, la solicitud de avocamiento propuesta, por los defensores privados del ciudadano Ugueth Urtain Urbina Villarreal. Tercero: remítase el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (extensión Valles del Tuy) para que le continuidad al presente caso. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
avocamientohomicidio calificadoagavillamientoderecho a la defensadebido procesoprivación de libertadtutela judicial efectiva