Sentencia N° 191 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de junio de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 191, Exp. CC03-0515, 10/06/2004
ExpedienteCC03-0515
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2004-06-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracaibo y el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se determinó que los delitos de sustracción de efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y aprovechamiento de cosas provenientes del delito son de naturaleza común, por lo que corresponde a la jurisdicción penal ordinaria conocer de la causa. En consecuencia, se declaró competente al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para conocer de la causa seguida a varios ciudadanos por estos delitos.

Extracto de la motiva

El artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar, estableciendo, además, que corresponde a los tribunales ordinarios conocer de los delitos comunes, la violación de los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad. De esta manera, la Constitución resuelve las viejas dudas existentes al respecto y lo hace aplicando el principio de igualdad, según el cual, no existe fuero castrense en razón de las personas que cometan o sean víctimas de delitos, sino que la jurisdicción sigue a la naturaleza de la infracción. El Fiscal Militar del Ministerio Público formuló acusación por los delitos de Sustracción de Efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570. 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, y por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 472 del Código Penal. Tales delitos, a juicio de esta Sala, son de naturaleza común al no infringir deberes militares, toda vez que se trata del hurto de un arma, por lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 261, la competencia para conocer de los mismos corresponde a la jurisdicción penal ordinaria. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE AL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, para conocer la causa seguida a los ciudadanos NERGIO GREGORIO PEREZ VILLALBA, JOSE DANIEL NÚÑEZ SERPA, JOSE DE LOS SANTOS CAMACARO VILLALOBOS, JUAN CARLOS BERRIOS y EZEQUIEL MUNERA LONDOÑO, por la presunta comisión de los delitos de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS EN CALIDAD DE AUTOR y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos en los artículo 570.1° del Código Orgánico de Justicia Militar y 472 del Código Penal. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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