Sentencia N° 191 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de abril de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 191, Exp. C01-0812, 16/04/2002
ExpedienteC01-0812
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-04-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público en beneficio de JOSE GERONIMO RUBIO, condenado a nueve años y cuatro meses de presidio por homicidio simple frustrado y uso indebido de arma de fuego. La Sala desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, al no encontrar violaciones a los derechos del acusado ni a los preceptos legales alegados por el recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: De la lectura de la presente denuncia, se infiere que el impugnante intenta denunciar, que la recurrida infringió por inobservancia el artículo 49 en su ordinal 1º de la Constitución, el cual contempla el debido proceso, al negar la admisión de las pruebas señaladas por éste, las cuales servían para desvirtuar elementos probatorios debatidos en el juicio oral y público ante el Juez de Juicio. Ahora bien, el vicio que se intenta denunciar, no puede ser cometido por la Corte de Apelaciones, toda vez que las pruebas, que a juicio del denunciante, ha debido admitir la recurrida, tiene por finalidad desvirtuar los elementos probatorios llevados a juicio, dentro de un debido proceso, para demostrar la culpabilidad de los imputados, razón por la cual, la presente denuncia, debe ser desestimada por manifiestamente infundada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 465 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Nº 4 adscrito al Servicio Autónomo de la Defensa Pública de Calabozo, en beneficio del acusado JOSE GERÓNIMO RUBIO en contra de la decisión dictada en fecha 21 de agosto de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.

Palabras clave

homicidio simpleuso indebido de armarecurso de casacióndebido procesoCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesdefensor público

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