Sentencia N° 190 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de marzo de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 190, Exp. C25-678, 23/03/2026
ExpedienteC25-678
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-03-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Juan Carlos Carrero Rojas, defensor de Viviana del Carmen Ospino Montalvo, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación de sentencia. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena de 30 años de prisión por homicidio intencional calificado y trato cruel en perjuicio de un niño. La Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos legales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

motivado a que el cadáver de la víctima presentó múltiples lesiones de carácter reciente, así como signos de violencia que demostraron la comisión del delito de Trato cruel, el cual fue perpetrado evidentemente por los acusados quienes se encontraban en compañía del niño víctima y estaban a cargo de proteger y velar por la integridad física del mismo al ejercer la responsabilidad de crianza, además quedaron demostrados la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles cometido en perjuicio de un descendiente con respecto a la ciudadana Viviana Ospino y Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles con relación al ciudadano Yender Moreno, al evidenciarse en el cadáver del infante que fallece producto de un traumatismo toraco abdominal severo contuso, determinando la Patólogo Forense que fue producido por un golpe o puñetazo, resultando inverosímil la versión aportada por los procesados con relación a que la muerte se produce por una supuesta caída del niño de la poceta al momento en que se encontraba realizando sus necesidades fisiológicas, toda vez que de haber ocurrido la misma no se compagina la gravedad y magnitud de las lesiones sufridas con la altura que presenta el referido recipiente (poceta) con relación a la superficie del suelo quedando demostrado mediante la inspección técnica realizada en el sitio del suceso que la altura es no mayor de cuarenta (40) cm, con relación al piso, evidenciándose de esta forma la responsabilidad inminente de los aquí imputados en el hecho antes señalado…”.

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto el 1° de agosto de 2025, por el abogado Juan Carlos Carrero Rojas, en contra de la decisión de fecha 30 de mayo de 2025, emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

Palabras clave

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