Sentencia N° 190 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 190, Exp. A25-67, 24/04/2025
ExpedienteA25-67
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-04-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Carmen Elena Giménez Romero, quien alegaba su condición de imputada en un proceso penal por estafa y forjamiento de documento público. La Sala argumenta que la solicitante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la procedencia del avocamiento, específicamente en cuanto a la falta de agotamiento de los recursos ordinarios. Además, se señala que el proceso penal se encuentra en fase de investigación, lo que permite a la solicitante impugnar las alegadas violaciones a través de los recursos legales pertinentes.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 19 tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Asimismo,
Dispositiva
Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana CARMEN ELENA GIMÉNEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad número V- 7.440.936, alegando su condición de imputada, asistida por la abogada Norma Delgado Aceituno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.935, de la causa penal que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, bajo la nomenclatura 'KJ01-P-2022-547', por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 462 y 319, ambos del Código Penal.