Sentencia N° 190 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de marzo de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 190, Exp. C24-28, 25/04/2024
ExpedienteC24-28
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-03-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 98, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los defensores de los ciudadanos SM/3RA LUIS ALEXANDER BANDRES FIGUEROA, S/1RO YORDANIS ALIRIO CAMACARO GONZÁLEZ y S/1RO ALBERTO JOSÉ PIÑANGO SALAS, quienes habían sido condenados por delitos militares. La decisión confirma la sentencia de la Corte Marcial que había declarado sin lugar el recurso de apelación y ratificado la condena impuesta por el Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar. Además, se destaca que la Sala de Casación Penal revisó la legalidad de las actuaciones previas y determinó la nulidad de las mismas por vicios procesales, ordenando el reenvío del caso a un juzgado de primera instancia para su continuación.
Extracto de la motiva
la Corte Marcial, incurrió en una serie de desaciertos en su condición de Garante de la Constitucionalidad de los actos que ella género en la sentencia hoy recurrida, se verifica la Falta de Aplicación de los artículo 436 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando debió verificar si el Recurso de Revocación, se ejerció correctamente, y más aun si la respuesta otorgada por el tribunal, (página 44 de la sentencia recurrida, estaba conforme a la ley), es menester recordar cito Se trata de una decisión judicial, que cumple con la estructura racional en lo que respecta a la parte narrativa, motiva y dispositiva, además de haberse dado los requisitos del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte Marcial, no decidió conforme a derecho, al desconocer el contenido literal de la denuncia, sobre lo cual Hubo Omisión de Pronunciamiento al no aplicar el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, en vez de analizar la desnaturalización de la prueba desde el momento en que el tribunal de juicio, permitió el acceso a las acta, a los funcionarios actuantes, que no son expertos, afirmando que si lo son, contradiciendo lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, entro a analizar el recurso de revocación esgrimido por la defensa técnica, la corte Marcial resolvió desde la omisión, resolvió algo que no le fue solicitado, y lo peor es que ni siquiera está fundamentada su solución jurídica adecuada, al no verificar lo establecido en el artículo 436 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual sin lugar a dudas constituye una violación a la tutela judicial efectiva y del debido proceso.
Dispositiva
Se declara de oficio la nulidad absoluta de todas las actuaciones cumplidas en el presente proceso desde el 23 de abril de 2019, y se repone la causa al estado que un Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, continúe conociendo de la misma.