Sentencia N° 190 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de mayo de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 190, Exp. C23-133, 26/05/2023
ExpedienteC23-133
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-05-26
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Mayllehiro Andrey González Torres, defensor de Francisco Antonio Flores Contreras, quien fue condenado a 15 años de prisión por homicidio intencional simple. La decisión se basa en la falta de fundamentación adecuada del recurso, ya que no se cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisibilidad del mismo. La Sala concluyó que la Corte de Apelaciones había actuado conforme a derecho al confirmar la sentencia de primera instancia.

Extracto de la motiva

El Recurso de Casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, regido por disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que exigen para su interposición y admisibilidad una serie de requisitos de obligatoria observancia y cumplimiento. De tal forma, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título I “Disposiciones Generales”, del Código Orgánico Procesal Penal, consagra en sus artículos 423 y 424, el marco general normativo que efectivamente regula la interposición de todo recurso. Con este propósito, el artículo 423 de la Ley Adjetiva Penal, prevé el principio de impugnabilidad objetiva, el cual postula que las decisiones judiciales sólo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente distinguidos. Por su parte, el artículo 424, eiusdem, señala que contra las decisiones judiciales podrán recurrir las partes a quienes la Ley les reconozca taxativamente ese derecho subjetivo. Ahora bien, específicamente en cuanto al recurso extraordinario de casación, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título IV “DEL RECURSO DE CASACIÓN”, del aludido Texto Adjetivo Penal, instituye en los artículos 451, 452 y 454, cuáles son las decisiones recurribles en casación, los motivos que lo hacen procedente y el procedimiento que ha de seguirse para su interposición, de la siguiente forma: “Artículo 451. [...] a dicho la Sala de Casación Penal, de manera reiterada que al alegar la falta de aplicación de varias normas, debe el recurrente hacerlo de manera separada, a los fines de que la Sala pueda deslindar en cada caso la falta de aplicación aducida, estando vedado a la Sala suplir la deficiencia de ese planteamiento (…)”. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho, es DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la única de denuncia del recurso de casación interpuesto por el abogado Mayllehiro Andrey González Torres, “Defensor Público Décimo Tercero Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Bolivariano de Mérida”, en su condición de defensor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO FLORES CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.468.225, por no cumplir con las exigencias pautadas en el artículo 457, en relación con el artículo 454, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el abogado Mayllehiro Andrey González Torres, defensor de Francisco Antonio Flores Contreras, contra la sentencia proferida en fecha 22 de noviembre de 2022, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

Palabras clave

homicidio intencionalcasaciónsentenciaTribunal Supremo de Justicia

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