Sentencia N° 190 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de junio de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 190, Exp. A22-148, 15/06/2022
ExpedienteA22-148
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-06-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Martha del Carmen López Bastardo en representación del ciudadano Cosme Damián Peña Páez. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la ausencia de pruebas que demuestren un grave desorden procesal o violaciones al ordenamiento jurídico en el caso en cuestión. La Sala enfatiza que el avocamiento es una figura excepcional que debe ser utilizada con prudencia y solo en casos de graves violaciones que afecten la imagen del Poder Judicial.
Extracto de la motiva
MOTIVAN LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO Es el caso que en el Circuito Penal de Valencia Estado Carabobo se le han violentado Derechos en el proceso judicial que originan graves desórdenes procesales o escandalosas infracciones al ordenamiento jurídico que produzcan perjuicio contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana, además he ejercido todas los recursos ordinarios oportunamente sin éxito, sin poder obtener el resultado esperado. Estos hechos son los siguientes [1- LA OMISIÓN DE: REPUESTA OPORTUNA, 2- VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO, 3- TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, 4-VIOLACIÓN AL DERECHO A LA DEFENSA, 4-CAMBIO DE CUALIDAD DE VICTIMA (sic) A VICTIMARIO POR EL MINISTERIO PUBLICO (sic) SIN ACTOS CONCLUSIVOS, 5-SUSTITUCION DE MEDIDAS DE LIBERTAD POR PRIVATIVA SIN QUE EXISTA ACTO MOTIVADO, 6- NO TRAMITACIÓN DE LOS RECURSOS PRESENTADOS POR LA DEFENSA INCLUSO LOS DE AMPAROS CONSTITUCIONALES. Debido a que la defensa técnica ha realizado todos los actos procesales y administrativos tendientes a conseguir un juicio justo y transparente sin haber obtenido repuesta es por lo que e[s] evidente que en el Circuito Judicial Penal de Valencia Estado (sic) Carabobo asi (sic) las cosas,no se le puede garantizar a mi representado que se pueda obtener un juicio respetándoseles sus Derechos Humanos y Constitucionales. Es el caso que luego de realizada la AUDIENCIA PRELIMINAR en fecha 19 de mayo del 2021 ese tribunal, no había (sic) enviado el expediente al (sic) distribución
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por la abogada MARTHA DEL CARMEN LÓPEZ BASTARDO, en su carácter de defensora privada del ciudadano COSME DAMIÁN PEÑA PÁEZ.
Palabras clave
avocamientoderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectiva