Sentencia N° 190 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de mayo de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 190, Exp. C17-31, 15/05/2017
ExpedienteC17-31
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-05-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados, argumentando que la denuncia de inmotivación carece de fundamentación adecuada. La Sala señala que la recurrente no expone claramente el vicio atribuido a la sentencia de la Corte de Apelaciones, limitándose a impugnar de forma genérica la motivación de la misma. Por lo tanto, se concluye que el recurso es manifiestamente infundado y se confirma la condena de los acusados por el delito de secuestro breve agravado, con una pena de veinte años de prisión.
Extracto de la motiva
La recurrente estructura el recurso, en una sola denuncia, a través del cual impugna la infracción de los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 157 y 346 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación. La recurrente refiere la falta de aplicación de los mencionados artículos, al considerar que el fallo dictado por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual, declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó el fallo, se encuentra inmotivado, toda vez que no dio una explicación razonada y jurídica del por qué la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, se encontraba inmotivada. En consecuencia, la Sala DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación, presentado por la abogada IGNALI REBECA MONTAÑA ALGARRA, en su condición de Defensora Pública Penal Sexta Auxiliar de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y defensora de los acusados CLAUMARY KATHERINE TÚA MEDINA y DOUGLAS ANTONIO ESCOBAR SEGOVIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación presentado por la abogada IGNALI REBECA MONTAÑA ALGARRA, en su condición de Defensora Pública Penal Sexta Auxiliar de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y defensora de los acusados CLAUMARY KATHERINE TÚA MEDINA y DOUGLAS ANTONIO ESCOBAR SEGOVIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Palabras clave
secuestró breve agravadorecurso de casacióninmotivación