Sentencia N° 190 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de mayo de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 190, Exp. C15-164, 30/05/2016
ExpedienteC15-164
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-05-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado Will Antonio Andrade Medina, en representación de Alexander José Marcano Colina. Se anula la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado el fallo del Tribunal Primero de Primera Instancia. La Sala determina que la Corte de Apelaciones no motivó adecuadamente su decisión respecto a la legitimidad de los demandantes, quienes son familiares de la víctima directa, y que la falta de pronunciamiento sobre este aspecto constituye un vicio que afecta el derecho a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La motivación debe garantizar que la resolución dada es producto de la aplicación de la ley y no una derivación de lo arbitrario, por lo que no debe ser entendida como una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario.
Dispositiva
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación incoado por el abogado Will Antonio Andrade Medina, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXANDER JOSÉ MARCANO COLINA. SEGUNDO: ANULA la decisión dictada, el 5 de marzo de 2015, por la Sala Núm. Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el mencionado abogado, y CONFIRMÓ el fallo dictado, el 29 de septiembre de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. TERCERO: ORDENA distribuir la presente causa a una Sala de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal distinta, para que conozca y resuelva el recurso de apelación con prescindencia del vicio aquí denunciado que dio lugar a la presente decisión.