Sentencia N° 190 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de abril de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 190, Exp. C14-235, 17/04/2015
ExpedienteC14-235
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-04-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por los defensores de Fray Martín Aguilar Salamanca, quien había sido condenado a 18 años y 6 meses de prisión por violación. La Corte de Apelaciones del Estado Sucre había declarado sin lugar el recurso de apelación de la defensa, lo que motivó la interposición del recurso de casación. La Sala determinó que el recurso cumplía con los requisitos legales y convocó a una audiencia oral y pública para su consideración.

Extracto de la motiva

Que “... la Corte de Apelaciones expresó su rechazo a la denuncia porque esta defensa procuraba que nuevamente se valoraran las pruebas evacuadas en Juicio, no siendo ello correcto pues lo que se pretendía es que la Corte de Apelaciones constatara que la Juez A Quo no hizo un análisis probatorio conforme con los lineamientos del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y al margen de los criterios de esta Sala de Casación Penal...”. Que “... lo que hizo la Corte de Apelaciones fue sostener que esta defensa en su recurso de apelación incurrió en un error de técnica jurídica diciendo que se invocó la inmotivación y la contradicción al mismo tiempo como un todo, siendo esto falso porque esta Defensa separó cada motivo, los explicó y fundamentó por separado, no como un todo como sostiene la Corte de Apelaciones. En efecto, la primera denuncia fue por inmotivación de la sentencia y la segunda denuncia fue por contradicción en la motivación de la sentencia...”. Que “... la Corte de Apelaciones del Estado Sucre luego de explicar en qué consistía el referido vicio, procedió a evadir la resolución de la denuncia planteada, no haciendo el debido examen y comparación del vicio denunciado con la decisión de instancia impugnada en apelación, sin dar un razonamiento propio o una respuesta adecuada, clara e inteligible, que permitiese conocer las razones de hecho y de derecho por las cuales en criterio de la Alzada se configuraba o no el vicio de inmotivación y si ciertamente la Juez A Quo realizó una correcta motivación en su sentencia conforme con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal...”. Que “... la Alzada debió indicarle a la Juez de Juicio que no hizo un análisis probatorio apegado a la sana crítica al estimar que la víctima había mordido el labio al patrocinado y que éste la había amenazado de muerte (...) tomado en consideración el sólo dicho de la víctima sin existir otro elemento de prueba que lo blindara y que mal podría sostenerse que la víctima fue penetrada vaginalmente cuando el resultado de la ciencia forense concluyó que la desfloración de la víctima fue antigua o no reciente para el momento [de] su evaluación apartándose de los conocimientos científicos...”. Que “... la Corte de Apelaciones debió hacer un llamado de atención a la Juez de Juicio y decir que la misma fue imprecisa porque en vez de decir claramente que no se evidenció que el pantalón no presentó signos de violencia como lo dijo el experto, prefirió emplear el término de ‘inconsistencia’ en relación con el pantalón...”. Que “... también omitió el punto de esta denuncia relativo a la situación que la Juez de Juicio en su discurso empleó palabras que no fueron expuestas por el experto forense Francys Mora, cuando afirma ‘...como lo dijo la médico forense en los delitos de violación la víctima no necesariamente presenta traumas vaginales...’ siendo que el forense lo que dijo fue que ‘...en el caso de desfloraciones antiguas en personas que hayan tenido ya relaciones sexuales, pueden tener relaciones y no dejar traumas’...”.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE el recurso de casación interpuesto por los abogados Carlos Alberto Ortiz García y José Rafael Peinado Farías, en su carácter de Defensores Privados del acusado FRAY MARTÍN AGUILAR SALAMANCA, en contra de la decisión dictada, el 17 de febrero de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Cumaná. SEGUNDO: CONVOCA a las partes a una audiencia oral y pública que deberá realizarse en un plazo no menor de quince ni mayor de treinta días.

Palabras clave

casaciónviolaciónderecho penaljusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca