Sentencia N° 190 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de junio de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 190, Exp. E14-96, 13/06/2014
ExpedienteE14-96
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-06-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Michael Dosoudil, requerido por la República Checa por el delito de violación. Se establece que la competencia para conocer de la solicitud corresponde a esta Sala, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se notifica al Gobierno de la República Checa del término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pasa a decidir la solicitud de extradición del ciudadano MICHAEL DOSOUDIL, con fundamento en las consideraciones siguientes: El artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal establece en cuanto a la Extradición Pasiva, lo siguiente: "Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida". Por su parte, el artículo 387 del citado Código Orgánico, dispone: "Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella...". Ahora bien, en relación al procedimiento a seguir, el artículo 390 de la Ley Adjetiva Penal ordena lo siguiente: "Sólo cuando conste la documentación que soporte la solicitud formal de extradición del país requirente, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado o solicitada...".

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República Checa, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano MICHAEL DOSOUDIL, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem.

Palabras clave

extradiciónMichael DosoudilviolaciónRepública Checa

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