Sentencia N° 190 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de mayo de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 190, Exp. C13-139, 28/05/2013
ExpedienteC13-139
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-05-28
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de casación interpuesto por el abogado Líbano Hernández, en representación de Dayana Andreína Meléndez, condenada a 14 años de prisión por homicidio intencional. El recurso fue presentado tras la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Quinto de Juicio. La defensa alegó inmotivación y contradicción en la sentencia de la Corte de Apelaciones, argumentando que no se consideraron adecuadamente las circunstancias del caso y la legítima defensa de la acusada.
La Sala de Casación Penal, tras analizar el recurso, determinó que no se cumplían los requisitos formales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisibilidad del recurso de casación. Se concluyó que el recurrente no presentó una argumentación jurídica suficiente para sustentar la supuesta inmotivación de la decisión de la Corte de Apelaciones. Por lo tanto, se desestimó el recurso por manifiestamente infundado, manteniendo la condena de la acusada.
La decisión fue firmada por el Magistrado Ponente, Dr. Paul José Aponte Rueda, y se publicó en el contexto de la administración de justicia en nombre de la República.
Extracto de la motiva
La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca los recursos de casación que se ejerzan contra las decisiones de las Cortes de Apelaciones o Cortes Superiores, se encuentra establecida en el artículo 29 (numeral 2) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: “Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:…2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal”. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado Líbano Hernández Useche, defensor privado de la ciudadana Dayana Andreína Meléndez Hernández. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado Líbano Hernández Useche, en su condición de defensor privado de la ciudadana Dayana Andreína Meléndez Hernández, contra decisión dictada el dieciocho (18) de diciembre de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.