Sentencia N° 190 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de abril de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 190, Exp. R08-0126, 08/04/2008
ExpedienteR08-0126
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de abril de 2008, declara sin lugar la solicitud de radicación de juicio presentada por el abogado José Paredes Rey, en representación de las víctimas del homicidio intencional de Kriss Viviana Ramos Loreto. La solicitud se fundamentó en la presunta gravedad del delito y las irregularidades en la investigación, así como en las inhibiciones de varios jueces del circuito judicial penal del estado Bolívar. La Sala argumenta que, aunque el caso ha generado alarma pública, no se han presentado los supuestos necesarios para la radicación según el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, ha establecido lo siguiente: '…El escándalo y alarma que se requiere conforme los extremos de ley, es aquel entendido como una causa de inquietud, susto, sensación, emoción por un peligro real mas allá de una amenaza, que efectivamente oprima y afecte sustancialmente las partes en litigio, al proceso en si mismo y a las garantías que en este orden deben resguardarse…' (Sentencia Nº 177, del 10 de mayo de 2005). Asimismo, se debe indicar que para determinar la gravedad del delito, deben tomarse en cuenta todas las circunstancias que rodean al injusto. Sobre el particular, la Sala de Casación Penal, en sentencia Nº 582, del 20 de diciembre de 2006, decidió: '…Respecto a la gravedad del delito es importante señalar que muchos doctrinarios han relacionado el carácter grave de los delitos con las penas más severas. No obstante, ha sido jurisprudencia reiterada, el criterio sostenido por la hoy extinta Corte Suprema de Justicia, en cuanto a que la expresión 'delitos graves' debe ser interpretada de una manera más lata y general y no tan restringida…'.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE RADICACIÓN de juicio propuesta por el abogado José Paredes Rey, apoderado judicial de las víctimas. Así se decide.

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