Sentencia N° 190 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de mayo de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 190, Exp. C05-0509, 09/05/2006
ExpedienteC05-0509
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara declaró inadmisible por extemporáneo los recursos de apelación interpuestos por Arcenio Ramírez y Julio César Ramírez contra el auto de sobreseimiento del proceso por extorsión. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, admitió el recurso de casación y determinó que los recursos de apelación fueron interpuestos dentro del lapso legal, por lo que anuló la decisión de la Corte de Apelaciones y ordenó que se examinen los recursos propuestos. La Sala concluyó que el sobreseimiento tiene efectos de cosa juzgada y que la víctima tiene derecho a apelar.
Extracto de la motiva
La referida Corte de Apelaciones declaró inadmisible los recursos de apelación interpuestos contra el auto que declaró el sobreseimiento de la causa porque, en su concepto, los referidos recursos fueron ejercidos fuera del lapso de cinco días establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal que estipula: 'El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.' Es criterio reiterado de esta Sala lo siguiente: 'la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira computó el lapso de los cinco días para interponer el recurso de apelación (artículo 448 eiusdem) como días continuos sin considerar que el sobreseimiento es un acto conclusivo que finaliza con la fase de investigación o preparatoria, entrando automáticamente a la fase intermedia, en la que no se computarán los sábados, domingos, días feriados o los días en que no haya despacho, todo ello de conformidad con los artículos 172 y 320 ibídem.' Ahora bien, es necesario resaltar que el principal efecto jurídico-procesal del sobreseimiento es la imposibilidad de continuar el proceso iniciado, por consiguiente el mismo es un auto fundado, que en determinados casos constituye una verdadera sentencia en atención a su contenido.
Dispositiva
1.- Declara CON LUGAR el recurso de casación propuesto por las víctimas. 2.- ANULA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisibles, por extemporáneos, los recursos de apelación ejercidos por los ciudadanos Arcenio Ramírez y Julio César Ramírez, asistidos ambos por el ciudadano abogado César Rafael Girón Fadel, en contra del auto dictado por el Tribunal Tercero de Control del mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el sobreseimiento del proceso seguido en contra de los ciudadanos Adriano Ramón Blanco Mancilla y Ana Carolina Grosso de Mendoza. 3.- ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que examine los recursos propuestos.