Sentencia N° 190 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de mayo de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 190, Exp. C04-0241, 12/05/2005
ExpedienteC04-0241
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-12
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por la Defensa del ciudadano YONNI ENRIQUE GUILLÉN MONJES.

Resumen

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia revisó el caso de YONNI ENRIQUE GUILLÉN MONJES, condenado por homicidio intencional. La defensa alegó falta de intención y errores en la aplicación de la ley, pero la Sala desestimó el recurso de casación, considerando que la sentencia del tribunal de juicio estaba ajustada a derecho. Se concluyó que no hubo legítima defensa y que la muerte de la víctima fue consecuencia de una herida mortal causada por el acusado.

Extracto de la motiva

La Defensa fundamentó el recurso de casación sobre la base del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, pese a que los motivos de su procedencia se encuentran contenidos en el artículo 460 'eiusdem'. Por otra parte, denunció conjuntamente la falta de resolución de los alegatos esgrimidos en el recurso de apelación, la errónea interpretación del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal y la inmotivación del fallo recurrido. Respecto a la errónea interpretación del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa omitió señalar cuál fue el criterio jurídico que en relación con el mencionado artículo emitió la Corte de Apelaciones y tampoco indicó en qué parte de dicho fallo o del acta de la audiencia pública celebrada para discutir los fundamentos de la apelación, resultó interpretado erróneamente aquel criterio jurídico. El recurrente manifiesta su inconformidad con la sentencia del tribunal de juicio, a pesar de que debió manifestarlo respecto a la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Yaracuy. La Sala Penal, ante las imprecisiones del recurrente, desestima el recurso de casación por manifiestamente infundado y según lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la Defensa del ciudadano YONNI ENRIQUE GUILLÉN MONJES.

Palabras clave

homicidio intencionalrecurso de casaciónlegítima defensaCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penalnegligencia médicasentencia ajustada a derecho

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