Sentencia N° 190 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de junio de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 190, Exp. C04-0189, 10/06/2004
ExpedienteC04-0189
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-06-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Magistrada Blanca Rosa Mármol de León presenta la decisión sobre un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, el cual fue declarado inadmisible. La Sala analiza la naturaleza de la decisión apelada, que se refiere a la entrega de un vehículo, y concluye que no es susceptible de casación según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, se declara inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

En el presente caso, luego de revisadas las actas insertas al expediente, así como el escrito de fundamentación del recurso de casación, se evidencia que la decisión contra la cual se recurre es una incidencia en el proceso, específicamente la solicitud de entrega de un vehículo. El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece las decisiones contra las cuales puede recurrirse en casación, siendo ellas: Las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral. Y las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas en la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior. De lo anterior se desprende que las únicas sentencias contra las cuales se puede ejercer recurso de casación, son las indicadas en el artículo ante señalado. En el presente caso, la sentencia contra la cual se recurre en casación, no es ninguna de las anteriormente señaladas, razón por la cual contra dicha sentencia no es posible interponer recurso de casación; por lo que en consecuencia, con base a lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el presente recurso de casación, como en efecto se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación presentado por el Representante del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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