Sentencia N° 190 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de mayo de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 190, Exp. C02-0361, 20/05/2003
ExpedienteC02-0361
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-05-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Ivón del Carmen Gómez Rivas, condenada a diez años de prisión por distribución de sustancias estupefacientes. La defensa alegó infracciones a varios artículos del Código Orgánico Procesal Penal y de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, argumentando falta de motivación y errónea aplicación de la ley. Sin embargo, la Sala de Casación Penal desestimó el recurso, considerando que las denuncias no eran procedentes y que la Corte de Apelaciones actuó dentro de sus competencias.
Extracto de la motiva
En relación a la primera denuncia, referida a la infracción del artículo 211, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, estima la Sala que dicha disposición legal no puede ser denunciada como infringida por la recurrida, toda vez que la observancia de dicha norma sólo corresponde a los funcionarios encargados de la investigación. En la segunda denuncia, la impugnante alega la infracción de los artículos 36 y 34 de la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por error en la calificación del delito, cabe señalar que, las denuncias por error de derecho deben respetar los hechos establecidos por el sentenciador y demostrar sobre la base de esos hechos, el error de derecho denunciado. En el presente caso, además de que la recurrente objeta los hechos probados, su argumentación se muestra contradictoria, por cuanto si hubo inobservancia de la norma, mal puede denunciarse, al mismo tiempo, su errónea aplicación. En la tercera denuncia, referida a la infracción del artículo 364, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de motivación, considera la Sala que dicha disposición legal no puede ser infringida por la Corte de Apelaciones, por cuanto, por las exigencias del principio de inmediación, a esta instancia le está vedado la apreciación de los elementos de prueba en los cuales se apoyó la primera instancia para dictar su decisión. En la cuarta denuncia, referida a la infracción del artículo 22 del citado Código Orgánico, por inobservancia, la recurrente no precisa a cuál instancia atribuye los vicios denunciados. Por otra parte, en relación a que el juez de juicio debió desestimar las declaraciones de los testigos de la visita domiciliaria y de los funcionarios que practicaron la misma, dicho vicio no puede denunciarse en casación por cuanto conforme al 459 ejusdem, sólo puede proponerse recurso de casación contra los fallos de las Cortes de Apelaciones.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación, propuesto por la defensa de la acusada Ivón del Carmen Gómez Rivas. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.