Sentencia N° 19 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de febrero de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 019, Exp. C24-562, 12/02/2025
ExpedienteC24-562
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-02-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Aidamer Arocha, en representación de Mildred Del Valle Velásquez Rojas y Rafael Antonio Medina Duque, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar su apelación. La decisión de la Corte de Apelaciones se basó en el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal a favor de Yoleida Josefina Campos Bolboa, por la presunta comisión de delitos que no superan los cuatro años de prisión, lo que limita la posibilidad de recurrir en casación según el Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala argumenta que los delitos de difamación agravada, injuria y amenazas, previstos en el Código Penal, tienen penas que no exceden de cuatro años, lo que hace que la sentencia no sea censurable en casación. Se reitera que la persecución de estos delitos depende de la voluntad de la víctima, y que el estado no interviene de oficio en estos casos.
Finalmente, se establece que la inadmisibilidad del recurso se fundamenta en el principio de taxatividad, que limita el recurso de casación a los motivos establecidos en la ley, y se ordena el archivo judicial de la causa.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la abogada Aidamer Arocha, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 94.651, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Mildred Del Valle Velásquez Rojas y Rafael Antonio Medina Duque, titulares de las cédulas de Identidad números V-13.369.747 y V-6.213.826, respectivamente, en su condición de víctimas, en contra de la decisión publicada el 19 de julio de 2024, por la Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente e Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en la que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada el 20 de mayo de 2024, y publicado su texto íntegro en fecha 23 de mayo de 2024, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, sede en Barcelona, en la cual decretó el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal a favor de la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA CAMPOS BOLBOA, titular de la cédula de identidad número V-8.248.484, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN AGRAVADA, INJURIA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 442, 444 y 175, segundo parágrafo, todos del Código Penal venezolano, de acuerdo con las exigencias establecidas en los artículos 451 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.