Sentencia N° 19 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de febrero de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 019, Exp. A23-532, 08/02/2024
ExpedienteA23-532
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-02-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado César Augusto Padilla Alcalá, defensor de ZUYURI DÍAZ y MARÍA YSABEL SANGRONIS. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que regulan la procedibilidad de tales solicitudes. Se argumenta que no se evidenció un grave desorden procesal que justifique la intervención del Tribunal Supremo en este caso.
Extracto de la motiva
Que, “la ciudadana PINA LUCIANA BALDUCCI, no llego a demostrar ante la jurisdicción penal la cualidad, ni de víctima, ni la representación de dichas empresas la cual se hace llamar: ´SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES BALDUCCI´, debía tener un acta de asamblea en donde tenga la cualidad como directora de dicha empresa, ya que el poder otorgado por la ciudadana VICENZA SILANO DE VALDUCCI, es del año 1977, es decir, 46 años después, por lo que se debe demostrar la de vida de esta ciudadana la cual otorgo dicho poder…” (sic). Que, “…no hay documento alguno que refiera a la propiedad a la cual hace mención dicha ciudadana, tampoco, elementos de convicción que presuman que estamos en presencia de los delitos que los dudosos recurrentes aleguen haber cometido, los
Dispositiva
La Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento, suscrita y presentada por el abogado César Augusto Padilla Alcalá, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 147.665, quien actúa como defensor privado de las ciudadanas ZUYURI DÍAZ y MARÍA YSABEL SANGRONIS, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.685.057 y V- 11.765.413, respectivamente, en la causa que se les sigue ante el Tribunal Vigésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; a la primera por la presunta comisión de los delitos de INVASIÓN y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 471-A y 286, ambos del Código Penal y a la segunda por los delitos de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 472 y 286, eiusdem, por haberse constatado el incumplimiento de las regulaciones exigidas en el ordenamiento jurídico venezolano, para la procedibilidad de tal solicitud, delimitadas en los artículos 107 y 108, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.