Sentencia N° 19 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de marzo de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 019, Exp. CC20-109, 17/03/2021
ExpedienteCC20-109
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de No Conocer
Fecha de la decisión2021-03-17
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer del conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control y el Juzgado Décimo de Primera Instancia Itinerante de Sobreseimiento en funciones de Control, ambos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se establece que la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del mismo circuito es la competente para decidir el presente conflicto. Se ordena remitir el expediente a dicha Sala.
Extracto de la motiva
En criterio de esta Alzada, encontrándonos en presencia de un conflicto de Competencia de No Conocer entre Tribunales de distintas Jurisdicción; y no existiendo una instancia superior en común que resuelva la misma, considera procedente la remisión del presente asunto a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de su resolución, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA (…) En virtud de ello, le corresponde a esta Sala de Casación Penal resolver la incidencia planteada. Así se decide. Esta Sala de Casación Penal, previo pronunciamiento sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, estima preciso acotar lo siguiente: La doctrina procesalista mayoritaria ha reconocido como atinada la definición del autor Devis Echandía, respecto a que“(…) la jurisdicción es, por un aspecto, la soberanía del Estado aplicada a la función de administrar justicia, y, por otro lado, el derecho subjetivo del Estado a someter los intereses particulares al interés público en la realización del derecho objetivo mediante el proceso (…)”. Mientras que, la competencia es la medida de la jurisdicción asignada al Juez para resolver y decidir un asunto sometido a su consideración, creando así la llamada capacidad objetiva del Juez. Por tanto, las normas relativas a la jurisdicción y a la competencia han surgido como consecuencia de la garantía del juez natural, entendiendo por tal, la que exige que el órgano judicial que conozca de un asunto sea el que la ley, de manera previa, le haya atribuido tal competencia, y ello se justifica en el hecho de que así como el delito y la pena, por exigencia del principio de legalidad, deben estar establecidos con anterioridad a su persecución, igualmente, el Juzgado que ha de imponer la pena por el delito cometido, como su ámbito de actuación, deben estar predeterminados por aquélla. En razón de ello, el Código Orgánico Procesal Penal señala “(…) La jurisdicción penal es ordinaria o especial, en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes (…)”. De igual modo, establece que “(…) Corresponde a los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y leyes especiales, y de los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela (…)”. En este orden de ideas, la competencia es el presupuesto indispensable para que la actuación de una autoridad judicial sea válida en el desarrollo de la función estatal que le corresponde. En sede penal, la competencia atiende a tres factores: 1.- entidad o importancia del hecho delictuoso (también mayor o menor gravedad del hecho punible) [ratione materiae]; 2.- agente o persona responsable del delito (ratione personae); y, 3.- lugar o territorio en donde se cometió (ratione loci). En tal sentido, el Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la competencia por el territorio, señala expresamente que: “(…) La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la c...
Dispositiva
PRIMERO: se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control y el Juzgado Décimo de Primera Instancia Itinerante de Sobreseimiento en funciones de Control, ambos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: DECLARA que es la Sala 1 del referido Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la que resulta competente para decidir el presente conflicto de competencia. En consecuencia, ORDENA remitir el expediente a dicha Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.