Sentencia N° 19 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de enero de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 019, Exp. C15-460, 22/01/2016
ExpedienteC15-460
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-01-22
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Heber Heliel Millán Cabello, quien fue condenado por el delito de violencia sexual agravada. La sentencia de la Corte de Apelaciones fue considerada no motivada y carente de análisis sobre los alegatos presentados por la defensa. La Sala concluye que el recurso es manifiestamente infundado y ordena la desestimación del mismo.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal observa que el recurso fue interpuesto por el abogado Efraín Jesús Moreno Negrín, actuando como defensor privado del acusado, quien alegó que la Corte de Apelaciones incurrió en falta de aplicación de los artículos 13, 22, 157 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que la sentencia estaba inmotivada. La Sala aclara que no basta con mencionar la falta de motivación, sino que se requiere una fundamentación adecuada que demuestre la relevancia del vicio denunciado. En este caso, la defensa no logró probar que la decisión de la Corte de Apelaciones presentara un vicio que ameritara su nulidad.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Efraín Jesús Moreno Negrín, actuando como defensor privado del acusado HEBER HELIEL MILLÁN CABELLO, contra el fallo dictado por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, el 10 de septiembre de 2015, en el proceso penal seguido en contra de su defendido, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, tipificado en el segundo y tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.