Sentencia N° 19 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de enero de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 019, Exp. A13-447, 29/01/2014
ExpedienteA13-447
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-01-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Rafael Celestino Torrealba Infante, defensor del ciudadano Richard José Santos Torres. La solicitud fue declarada inadmisible debido a que no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que se consideró que las alegaciones de la defensa podían ser resueltas a través de los medios ordinarios de impugnación previstos por la ley.

Extracto de la motiva

El avocamiento es la facultad legal conferida a cada una de las Salas del Máximo Tribunal de la República (en la materia de su competencia), para recabar de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, un expediente o asunto que se encuentre cursando en cualquier estado o grado de la jurisdicción, para así resolver si se avoca a su conocimiento o lo distribuye a otro tribunal. Siendo necesario precisar que el ejercicio de tal potestad supone una subversión al orden y jerarquía jurisdiccional, aunado a que por mandato del artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, su aplicación debe ser analizada de manera prudente y con carácter restrictivo, reservándose a los casos donde aparezcan graves violaciones o vicios de entidad al ordenamiento constitucional y legal, que por la imposibilidad de ser corregidas a través de los medios ordinarios de impugnación produzcan graves desórdenes procesales, y representen un perjuicio ostensible al ordenamiento jurídico, la paz pública o la institución democrática venezolana. Particularmente, el artículo 108 de la citada ley orgánica establece las condiciones taxativas y concurrentes que posibilitan el ejercicio de esta atribución, imponiendo que el asunto curse ante un tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa procesal donde se encuentre, así como las irregularidades que se alegaren hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios previstos por la ley.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el abogado RAFAEL CELESTINO TORREALBA INFANTE, defensor privado del ciudadano RICHARD JOSÉ SANTOS TORRES. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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