Sentencia N° 19 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de febrero de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 019, Exp. C12-336, 08/02/2013
ExpedienteC12-336
PonenteYANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-02-08
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por la defensa de GEYNER ENRIQUE POLANCO AMAYA, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del estado Táchira que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala fundamentó su decisión en la falta de motivación de la sentencia recurrida, señalando que la Corte de Apelaciones no resolvió adecuadamente los alegatos presentados por la defensa, lo que constituye una violación del derecho a la defensa y a un debido proceso.
Extracto de la motiva
motivadamente su decisión la cual declaró sin lugar el recurso de apelación presentado por la defensa en contra d la decisión dictada en fecha 14 de diciembre de 2011, por el Tribunal Segundo d Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estad Táchira.Para fundamentar su denuncia los recurrentes alegan lo siguiente: “…La CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA no resolvió los alegatos esgrimidos en la única denuncia planteada por la Defensa en el escrito contentivo del recurso de apelación; esos alegatos consistían en que las dos únicas testigos presenciales del homicidio de Gin Rangel Peña, ciudadanas YAQUEKLIN DEL CARMEN CONTRERAS JOYA (esposa del occiso) y JOYA QUINTERO BLANCA EUGENIA (suegra del occiso), “se contradicen en su declaración”, por cuanto la primera testigo, ciudadana YAQUEKLIN DEL CARMEN CONTRERAS JOYA (esposa
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la única denuncia del recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano GEYNER ENRIQUE POLANCO AMAYA, contra el fallo dictado el 16 de agosto de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. SEGUNDO: CONVOCA a las partes a la correspondiente audiencia pública, de conformidad con el artículo 458 (antes 466) del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.
Palabras clave
apelacióndenegación de justiciatestigosmotivaciónCódigo Orgánico Procesal Penalconstitución