Sentencia N° 19 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de enero de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 019, Exp. E10-219, 24/01/2011
ExpedienteE10-219
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2011-01-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición de los ciudadanos españoles Ricardo Manuel Guillermo Cabrera y Omar Guillermo Cabrera, presentada por el Gobierno del Reino de España. La decisión se fundamenta en la imposibilidad de determinar si los solicitados se encuentran en territorio venezolano, lo que impide la realización de la audiencia pública necesaria para continuar con el procedimiento de extradición.
Extracto de la motiva
El procedimiento de extradición está regulado en el Código Orgánico Procesal Penal, Libro Tercero, Titulo VI, y específicamente sobre la extradición pasiva, el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.” En este caso, el Gobierno de España solicitó la extradición de los ciudadanos RICARDO MANUEL GUILLERMO CABRERA y OMAR GUILLERMO CABRERA. En virtud de ello el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, remitió al Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud de extradición y copia certificada de la documentación que sustenta el pedido de extradición de tales ciudadanos. Ahora bien, el artículo 399 del Código Orgánico Procesal Penal, exige lo siguiente: “El Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado. A esta audiencia concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días” (Resaltado de la Sala). De la disposición supra transcrita se desprende que el Tribunal Supremo de Justicia deberá convocar a una audiencia oral, estableciendo un lapso de treinta días siguientes a la notificación del solicitado para su realización. También prevé que en esa audiencia, deben estar presentes todas las partes involucradas, es decir, el Fiscal del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente, para que expongan sus alegatos, teniendo el Tribunal Supremo un lapso de quince días después de concluida dicha audiencia para decidir.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, a la fecha está impedida de resolver la solicitud de extradición de los ciudadanos RICARDO MANUEL GUILLERMO CABRERA y OMAR GUILLERMO CABRERA, de nacionalidad española, presentada por el Gobierno del Reino de España, por cuanto no se han cumplido las exigencias contenidas en el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.