Sentencia N° 19 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de enero de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 19, Exp. CC08-517, 29/01/2009
ExpedienteCC08-517
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2009-01-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del estado Delta Amacuro y el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del estado Bolívar. La Sala determinó que, dado que ambos tribunales son de Primera Instancia y no existe un tribunal superior común, la competencia para conocer del caso corresponde a la Sala de Casación Penal.
Se argumentó que el Juzgado de Control había remitido el expediente a un tribunal de ejecución en Bolívar, cuando lo correcto era que el caso se mantuviera en Delta Amacuro, donde reside el adolescente involucrado. La Sala concluyó que el tribunal competente para conocer de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente es el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro.
Finalmente, se ordenó remitir copia certificada de la decisión a los juzgados involucrados y a la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales del estado Delta Amacuro para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
La presente causa se inició con motivo de la detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del estado Delta Amacuro, a quien para el momento de dicha detención se le incautó un arma de fuego tipo pistola y un envoltorio contentivo de presunta droga (marihuana). Posteriormente, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Delta Amacuro presentó formal acusación contra el adolescente antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, mediante sentencia por admisión de hechos, sancionó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), al cumplimiento de reglas de conductas y acordó remitir las actuaciones que conforman el presente expediente a un Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, toda vez que, según el referido Tribunal, el adolescente sancionado reside en esa jurisdicción, lo cual daría como resultado un mejor cumplimiento de la pena impuesta por parte de éste. Por su parte, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, refiere que el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, no tiene la facultad para remitir a otra jurisdicción causa alguna, en virtud que dicha cualidad le compete únicamente al Tribunal de Ejecución, aunado al hecho que tanto el lugar de comisión del delito como el lugar de residencia del adolescente está ubicado en el estado Delta Amacuro, tal y como consta en autos. La Sala Penal una vez revisado el presente expediente constató que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) tiene fijada su residencia en: “Las Morucas, Municipio Casacoima, vía principal adyacente al tanque de agua, casa sin número como a tres casas, estado Delta Amacuro”, así mismo se constató que el lugar de la comisión del ilícito fue: “… puesto policial Las Morucas Municipio Casacoima estado Delta Amacuro…”. Visto lo anterior, cabe advertir que el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución de la sanción, y al respecto establece lo siguiente: “… La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención. La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas”. Por su parte, el artículo 629 de la mencionada Ley Orgánica, establece que la ejecución de las medidas tiene por objeto “… lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con entorno social”. Entre tanto, dispone el artículo 630 eiusdem, que el adolescente tendrá derecho durante la ejecución de las medidas a: “… Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo.” Por último, el artículo 646 de la señalada ley refiere lo siguiente: “… El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”. En consecuencia, concluye esta Sala que para determinar el Tribunal de Ejecución competente para conocer sobre la ejecución de la sanción de Reglas de Conducta impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se debe considerar el lugar de comisión del ilícito y el lugar tiene fijada su residencia y empleo, toda vez que, la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social son bases necesarias para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y el adecuado cumplimiento de la sanción impuesta.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE a un Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, para conocer de la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro y al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar. De igual forma se ordena remitir todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente a la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales del estado Delta Amacuro, a los fines de que distribuya la causa in comento a un Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución, para dar cumplimiento a la ejecución de la sanción impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
conflicto de competenciatribunalesejecuciónsancionesadolescentedelitosprotección del niñoderechos