Sentencia N° 19 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de marzo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 019, Exp. C05-0007, 08/03/2005
ExpedienteC05-0007
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-03-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los defensores de María Lucelly Céspedes Raigoza, condenada por el delito de bigamia. La decisión se basa en que el delito no excede el límite máximo de cuatro años de prisión, lo que impide la revisión del caso en casación. La Sala también señala que las denuncias de infracción de ley planteadas por la defensa son inadmisibles, ya que la Corte de Apelaciones había ordenado un nuevo juicio oral por el delito de fraude.
Extracto de la motiva
El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: 'El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferior a las señaladas...'. Aplicando la norma trascrita al caso en estudio, tenemos, que las denuncias planteadas son inadmisibles, pues, como se dijo anteriormente, la recurrida en su dispositivo ordenó la realización de un nuevo juicio oral, respecto al delito de fraude, el cual fue imputado a la acusada María Lucelly Céspedes Raigoza; razón por la cual las decisiones formuladas no pueden ser revisadas en casación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso de casación propuesto, por los defensores de la acusada MARÍA LUCELLY CÉSPEDES RAIGOZA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
bigamiafrauderecurso de casaciónderecho a la defensaCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionessentencia