Sentencia N° 19 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de febrero de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 019, Exp. R03-0480, 03/02/2004
ExpedienteR03-0480
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2004-02-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación del juicio seguido contra Henry Nelson Ferrer por presunta corrupción. Los fiscales argumentaron que los delitos cometidos causaron alarma pública y que los operadores de justicia no serían objetivos en el juicio. Sin embargo, la Sala determinó que no se demostró la influencia de la alarma en el proceso y declaró sin lugar la solicitud de radicación.
Extracto de la motiva
El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...en los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud...”. Del artículo transcrito “supra” se concluye en que la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal. Además establece la procedencia de la radicación en los casos siguientes: 1) Delitos graves cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2) Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal. Los Fiscales fundamentaron la solicitud de radicación en la primera causal de la señalada disposición, es decir, por alarma, sensación o escándalo público, pues consideran los solicitantes que los delitos de corrupción propia e impropia atribuidos al imputado son graves por tratarse de hechos cometidos contra el Estado consideran; consideran además que, a su juicio, los “operadores de justicia” no serían objetivos al momento de dictar sentencia pues se trata de un Fiscal del Ministerio Público adscrito al Circuito Judicial Penal donde se ventila la causa actualmente y que tal noticia ha tenido una gran cobertura periodística.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA RADICACIÓN interpuesta por los ciudadanos abogados OSWALDO JOSÉ DOMÍNGUEZ FLORIDO y RÓMULO PACHECO FERRER, Fiscales Trigésimo Nacional y Décimo Séptimo a Nivel Nacional del Ministerio Público. Publíquese y regístrese.