Sentencia N° 19 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de enero de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 019, Exp. C02-0415, 30/01/2003
ExpedienteC02-0415
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-01-30
DecisiónDesestimado

Resumen

La Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso de apelación del Ministerio Público contra el fallo que absolvió al ciudadano Enrique Segundo Sendrea Hernández. Los abogados de la víctima interpusieron recurso de casación, alegando infracciones en la notificación y en el cómputo del lapso para apelar. La Sala de Casación Penal determinó que las penas de los delitos imputados no alcanzaban el límite necesario para la admisibilidad del recurso de casación, por lo que se desestimó el mismo.

Extracto de la motiva

Ha sostenido esta Sala, en reiteradas oportunidades, que nuestro actual sistema procesal, atendiendo al carácter extraordinario del recurso y a las modernas orientaciones de la doctrina sobre la materia, ha reducido el ámbito de su admisibilidad en atención al quantum de la pena privativa de libertad prevista para el hecho punible objeto del proceso (cuatro años). El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso de casación sólo podrá ser propuesto contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando haya pedido el Ministerio Público en la acusación o la víctima en su querella, la aplicación de una pena privativa de libertad que, en su límite máximo, exceda de cuatro años. Asimismo, en su único aparte, establece, como recurribles las decisiones de dichas Cortes que decidan la terminación del juicio o hagan imposible su continuación. En este sentido, cabe mencionar que estos últimos supuestos guardan relación con los previstos en el encabezamiento de la norma mencionada. Lo contrario llevaría al absurdo de que todas las sentencias son recurribles en casación, lo cual muestra una abierta colisión con la naturaleza extraordinaria y el carácter excepcional y la interpretación restrictiva del recurso. En el caso de autos las penas asignadas a los delitos de lesiones culposas graves (uno a doce meses de prisión), abandono de persona incapaz (cuarenta y cinco días a quince meses de prisión) y omisión de socorro (multa de cincuenta a quinientos bolívares), no alcanza el límite señalado y, por tanto, el fallo accionado no es recurrible en casación. En consecuencia, el mismo resulta inadmisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por los abogados Ovidio Tocuyo Ford, Pedro Antonio Valera y Kruschov Luis Pérez, apoderados de la víctima. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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