Sentencia N° 189 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de mayo de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 189, Exp. C23-130, 26/05/2023
ExpedienteC23-130
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-05-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, desestimó los recursos de casación interpuestos por los defensores de los ciudadanos MARIANELLA CELENE CALZADILLA VITIELLO, CARLOS EMILIO VERA TAMOY y HEYRIS INOCENCIA BARRERA GUZMÁN. Los recursos fueron presentados contra la decisión de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones, que había declarado SIN LUGAR los recursos de apelación y confirmado la condena de TRECE años de prisión por el delito de trato cruel, previsto en la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Extracto de la motiva

Es así respetados Magistrados de ese Máximo Tribunal, como se puede observar de la anterior transcripción, que efectivamente el Tribunal Superior para resolver la queja o denuncia formulada por la defensa, se limita indicar que la juzgadora cumplió con el deber de motivación, por cuanto analizó las pruebas en forma individualizada, las comparó entre sí y estableció los hechos que daba por probados, señalando que en el caso sub examine hay plena certeza sobre la culpabilidad de los acusados MARIANELLA CALZADILLA, HEYRIS BARRERA Y CARLOS VERA, son co-autores en la comisión del delito TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 18 de la Ley Especial para prevenir y sancionar la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como el ciudadano ERNESTO TORREALBA como autor en el delito de TRATO INHUMANO previsto y sancionado en el articulo 21 de la prenombrada Ley Especial, por tal razón, se encuentra debidamente motivado y por ende ajustado a derecho y por tanto la denuncia de falta de motivación alegada por el recurrente debe ser declarada sin lugar. Así las cosas se observa, que la Corte en su decisión no motivó su declaración sin lugar del recurso de apelación, porque de hacer verdaderamente una revisión exhaustiva, las resultas serían otras. Solo se buscó por un lado más que la verdad, una sentencia condenatoria, incurriendo el A quem como lo hemos delatado en esta denuncia, en la Violación de ley por falta de aplicación, específicamente de los artículos 346 numeral 4, y 157 del Código Orgánico Procesal Penal lo que ineludiblemente vulnera el contenido de los artículos 26 y 49.1 Constitucionales. Lo que en el derecho objetivo se traduce en el vicio de inmotivación, al no ser claros los fundamentos de hecho y de derecho que soportan el fallo casado, consideramos igualmente que no cumplió la alzada con su labor revisora. Cuando hablamos de revisar, no pretendió la defensa que la Corte de Apelaciones entrara a valorar pruebas, pero si en obligación la alzada, de verificar, de evaluar que el razonamiento que realiza el juez de juicio sobre cada prueba sea congruente, con lo que emane del medio probatorio, de allí que no se configure la arbitrariedad en la valoración de pruebas.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 457, del Código Orgánico Procesal Penal DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS, los recursos de casación interpuestos.

Palabras clave

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