Sentencia N° 189 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de junio de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 189, Exp. C22-145, 15/06/2022
ExpedienteC22-145
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-06-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decreta de oficio la nulidad absoluta de todas las actuaciones cumplidas en el proceso penal posterior a la sentencia del 26 de octubre de 2018, debido a la falta de notificación personal al acusado Javier Arévalo López. Se establece que esta omisión vulnera el derecho a la defensa y el debido proceso, lo que conlleva a la nulidad de las actuaciones. La causa se repondrá al estado en que se ordene el traslado de los acusados para que sean impuestos de la sentencia.
Extracto de la motiva
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto por la defensa privada del ciudadano Carlos Darío Alvarado Pérez, ha revisado las actuaciones contenidas en el presente expediente constatando la existencia de un vicio de orden público que vulneró, el debido proceso y el derecho a ser oído del ciudadano Javier Arévalo López, consagrados en los artículos 26 y 49 eiusdem, y por ende, que acarrea la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en contravención con la ley. En efecto, consta en actas que, el 26 de octubre de 2018, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados Gustavo Enrique Camejo, Jameiro José Aranguren Piñuela y Edgar David Ramírez, en su condición de defensores privados de los acusados de autos, y en consecuencia confirmó la sentencia dictada el 26 de agosto de 2016 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, que condenó a los ciudadanos Carlos Darío Alvarado Pérez y Javier Arévalo López, a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de almacenamiento. Siendo librados en esa misma fecha, oficios 497 y 498, dirigidos a los presidentes de las Cortes de Apelaciones de los Circuitos Judiciales Penales de los estados Portuguesa y Lara respectivamente, a fin de que impusieran, en su orden, a los acusados Javier Arévalo López y Carlos Darío Alvarado Pérez, la aludida decisión del 26 de octubre de 2018.
Dispositiva
PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones cumplidas en el presente proceso con posterioridad a la sentencia dictada el 26 de octubre de 2018 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el fallo publicado el 26 de agosto de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del señalado Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos Carlos Darío Alvarado Pérez y Javier Arévalo López a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de almacenamiento, la cual se mantiene incólume, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado en que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, ordene el traslado de los ciudadanos Carlos Darío Alvarado Pérez y Javier Arévalo López a su sede para que sean impuestos personalmente de la sentencia dictada el 26 de octubre de 2018, con las debidas garantías constitucionales a la defensa y al debido proceso; y practique la notificación a todas las partes de la referida decisión, todo ello a los efectos del ejercicio de los recursos de ley correspondientes en aras de la garantía de sus derechos e intereses.