Sentencia N° 189 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 189, Exp. C19-16, 14/08/2019
ExpedienteC19-16
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2019-08-07
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia nro. 157, dictada el 7 de agosto de 2019. La solicitud fue presentada por el abogado JOSÉ ANTONIO CAMPISI FERNÁNDEZ en representación de GIOVANNI SIGNORILE CAPOZZOLO, quien demandó aclaraciones sobre aspectos relacionados con medidas cautelares. La Sala determinó que la solicitud era improcedente, ya que no se trataba de un error material o una omisión en la sentencia original, sino de un alegato que debía ser presentado ante el tribunal de primera instancia correspondiente.
La Sala enfatizó que la figura de la aclaratoria tiene como objetivo corregir errores materiales y no modificar el contenido esencial de la decisión. En este caso, la Sala consideró que la sentencia original era clara y no presentaba ambigüedades que justificaran la aclaratoria solicitada. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de aclaratoria, reafirmando la validez de la decisión original.
Finalmente, la Sala ordenó la publicación y registro de la decisión, remitiendo el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
En virtud de ello, la Sala observa que el alegato expuesto por el requirente, no es materia de una aclaratoria, por el contrario, se trata de un alegato propicio a ser presentado ante el Tribunal de Primera Instancia al cual le corresponda conocer ya que versa sobre los términos en que deberá continuar la causa. La sentencia de la Sala de Casación Penal, estableció de manera indubitable, los actos objeto de nulidad, y por ende, el momento procesal a partir del cual deben seguir las actuaciones en la causa; todo lo cual conlleva que lo actuado antes del acto nulo permanece vigente, así como, los actos posteriores carecen de validez. Lo anterior denota que el solicitante, en el presente caso, lo que pretende es que la Sala entre a conocer de manera anticipada, sobre la continuación del proceso, lo cual le competerá al Juzgado de Primera Instancia; no pudiendo suplir lo obvio, como es la aplicación de las reglas de nulidad, con base a la sentencia dictada por la Sala. Su petición, además que debe estar dirigida al Juzgado de la causa, solo está referida a los términos, que según él, debe continuar el proceso, lo cual denota evidentemente, que no se trata de una omisión, error, etcétera, en la sentencia de esta Sala de Casación Penal. En consecuencia, dicha solicitud resulta improcedente ya que la sentencia número 157, de fecha siete (7) de agosto de 2019, dictada por la Sala de Casación Penal es lo suficientemente concreta y diáfana al señalar “…LA NULIDAD DE OFICIO, de la decisión que declaró con lugar la interposición de las excepciones opuestas en fase preparatoria por el defensor privado de los imputados de autos, del treinta y uno (31) de agosto de 2018, dictada por el Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con la consecuente nulidad de todas las actuaciones cumplidas con posterioridad al acto írrito…”, por lo que nada tiene que aclarar este Órgano Jurisdiccional con referencia a las medidas cautelares dictadas contra el ciudadano JACK EHUD DORNBUSCH GEHL.
Dispositiva
IMPROCEDENTE la pretensión de aclaratoria de la sentencia número 157, dictada el siete (7) de agosto de 2019, suscrita y presentada por el abogado JOSÉ ANTONIO CAMPISI FERNÁNDEZ.